No procede la ejecución transfronteriza de mandamientos notariales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

No procede la ejecución transfronteriza de mandamientos notariales

31/03/2017
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Keine grenzüberschreitende Vollstreckung aus notariellen Vollstreckungsbescheiden

Reclamar en el extranjero es y se mantiene como un tema recurrente en los despachos de abogados. Muchos clientes y acreedores se cohíben a la hora de emprender alguna acción, pues temen los costes y los riesgos. La Unión Europea ha facilitado a los profesionales, a través de procedimientos estandarizados a nivel europeo, algunos medios que sirven para acelerar la consecución e imposición de un título.

Uno de estos medios es el Reglamento sobre la creación de un título ejecutivo europeo [Reglamento (CE) nº 805/2004]. Determinados títulos sobre créditos no impugnados que son confirmados en el país del título por medio de un determinado proceso, pueden ser después ejecutados directamente en cualquier otro Estado miembro de la UE.

El TJUE tuvo que examinar en dos procedimientos prejudiciales (C-484/15 y C-551/15) si el proceso también era válido para la llamada „escritura fehaciente“ de un notario croata. En tales procedimientos, el mismo notario puede otorgar órdenes de ejecución que pueden ser ejecutadas en Croacia si el deudor no interpone ningún recurso. Cuestionable era sin embargo, en ambos procesos, si el notario podía confirmar también el mandamiento de ejecución en el sentido del Reglamento. El TJUE lo negó. El título, en aplicación del Reglamento, debe proceder de un Juzgado, y un notario sin lugar a dudas no lo es. Además, el procedimiento croata no ofrece al deudor ninguna posibilidad la salvaguardia de su derecho a ser oído.

La decisión tensiona particularmente la “confianza” que los Estados miembros deben tener en las decisiones adoptadas por otros Estados y, por lo tanto, prohíbe una interpretación demasiado amplia del Reglamento. Eso también es en el sentido de todos los acreedores y clientes porque sólo la confianza proporciona una cooperación judicial sin dificultades que sirve también como protección para el acreedor.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!