No hay indemnización automática por daños y perjuicios en caso de resolución sin preaviso de un contrato de distribución sin causa justa

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre la resolución sin preaviso de un contrato de distribución de duración indefinida y las consecuencias indemnizatorias.
El caso se basaba en los siguientes hechos relevantes: a finales de 2011, dos mercantiles pactaron verbalmente un contrato de distribución para la Comunidad de Madrid, por el cual una asumía la distribución de vinos elaborados por la otra. Este contrato, de duración indefinida, se desarrolló durante cinco años sin establecerse volumen mínimo de compras ni fijación de precios, y la distribuidora actuaba con autonomía comercial. En diciembre de 2016, la parte concedente resolvió unilateralmente el contrato sin preaviso, encomendando la distribución a un tercero, lo que motivó la reclamación de indemnización por parte de la distribuidora.
El distribuidor argumentaba que existía un contrato verbal de distribución exclusiva desde 2012; la resolución unilateral fue sin justa causa y sin preaviso suficiente, reclamando una indemnización por daños y perjuicios equivalentes a seis mensualidades del promedio de compras. El concedente reconocía la existencia de un contrato verbal de distribución, pero negaba exclusividad, sosteniendo que la distribuidora vendía productos de otras marcas y que la resolución obedeció a desacuerdos comerciales. Negaba la obligación de indemnizar al distribuidor por falta de preaviso al no haberse causado daño.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la parte concedente que había sido condenada en segunda instancia, confirmando la sentencia de primera instancia que había absuelto a la concedente. La Sala argumenta que, aunque la resolución unilateral sin preaviso puede ser contraria a la buena fe, la indemnización solo procede si se prueba el daño causado. En este caso, el distribuidor no había acreditado la existencia de un perjuicio económico atribuible a la falta de preaviso, dado el bajo porcentaje de ventas afectadas y la rápida sustitución de la distribución. Por tanto, no se justificaba la indemnización por falta de preaviso.
El Tribunal Supremo desestimó también una compensación por clientela que no puede concederse de forma automática, sino que requiere una valoración casuística y la prueba efectiva del enriquecimiento injusto.
La sentencia clarifica que en contratos de distribución de duración indefinida la ausencia de preaviso no genera automáticamente derecho a indemnización, sino que es necesario probar el daño causado. Además, establece que la aplicación analógica del régimen indemnizatorio del contrato de agencia debe hacerse con cautela y atendiendo a la identidad de razón y circunstancias concretas del caso.