No es necesaria previsión estatutaria para remunerar al administrador por servicios que no son de administración de la sociedad
El 10 de mayo de 2016 la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una importante resolución estableciendo que carácter gratuito del cargo de administrador es compatible con la remuneración por actividades ajenas a la administración. La Ley de Sociedades de Capital prevé que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, a cuyos efectos deben determinar el sistema de remuneración. Por ello, surge la cuestión de si un administrador puede percibir una remuneración por trabajos realizados en la empresa, si en los estatutos su cargo figura como gratuito. En el caso de la resolución aquí analizada, una sociedad modificó sus estatutos sociales para establecer que el cargo de administrador era gratuito y, además, acordó retribuir a una de las administradoras solidarias por los trabajos dependientes realizados para la sociedad como recepcionista, según lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo.
El Registro Mercantil inicialmente rechazó la inscripción de la modificación estatutaria, al considerarse que la gratuidad del cargo de administrador era un obstáculo para la percepción de cualquier retribución. Pero, la Dirección General estimó el recurso contra aquella decisión, concluyendo que la realización gratuita por los administradores de las funciones propias de su cargo, no excluye la prestación remunerada de servicios distintos o de trabajo en favor de la sociedad, que sería retribuido según el correspondiente contrato. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que sólo en los casos de relación de trabajo en régimen de dependencia que no sean calificables de dirección, sino comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo del cargo de administrador de la sociedad y una relación laboral.