No deducibilidad del IVA repercutido en la factura de un expedidor con sede ficticia de actividad económica (III) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

No deducibilidad del IVA repercutido en la factura de un expedidor con sede ficticia de actividad económica (III)

31/01/2018
| Frank Behrenz
Vorsteuerabzug aus Rechnung mit Angabe eines reinen Briefkasten- bzw. Scheinsitzes (III)

En las ediciones de noviembre 2014 y septiembre 2016 de este boletín, el autor informó sobre la duda de que una factura contiene la exigida dirección completa del expedidor (§ 14 (4) frase 1 núm. 1 LIVA alemana), cuando la es un simple buzón o bien la de una sede ficticia, en la cual no se encuentran oficinas propias ni tiene actividad comercial. 

En relación a la cuestión prejudicial allí mencionada, planteada por los dos Senados del Tribunal Supremo de lo Fiscal (BFH) competentes en materia de IVA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en dos sentencias de fecha 15/11/2017 (C-374/16 y C-375/16), publicadas recientemente, sobre los requisitos de una factura correcta. 
Según éstas, el ejercicio del derecho a la deducibilidad del IVA de conformidad con el art. 168 letra a y art. 178 letra a, en conexión con el art. 226 núm. 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA no depende de una dirección bajo la cual el expedidor de la factura lleve a cabo su actividad comercial, en realidad es suficiente con que él sea localizable por vía postal en dicha dirección, de modo que la dirección de un buzón es suficiente. De la motivación de la sentencia se desprende también que la indicación de una dirección puramente ficticia o inventada no es suficiente para el expedidor de la factura para deducir el IVA repercutido, ya que la deducción del IVA repercutido solamente debe concederse en el caso de que se cumplan con los requisitos materiales adicionales que dispone la ley. 

En cuanto a la otra cuestión prejudicial de ambos Senados del BFH en cuáles circunstancias le corresponde la deducción del IVA repercutido a un destinatario de la factura que haya actuado de buena fe si los requisitos formales de la factura no se han cumplido, el TJUE ha hecho remisión a su sentencia en el asunto Senatex y ha confirmado nuevamente ésta por medio de la presente (C-518/14 de fecha 15/09/2016, véase a este respecto también las aportaciones del autor en las ediciones de enero y junio 2017 de este boletín).

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!