No cabe la moderación de la indemnización por clientela en base al prestigio de la marca | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

No cabe la moderación de la indemnización por clientela en base al prestigio de la marca

28/11/2025
| Michael Fries
Keine Reduzierung des Kundenstammausgleichs wegen Bekanntheit der Marke

La reciente sentencia STS 3862/2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 3 de septiembre de 2025, aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito de la contratación mercantil: la indemnización por clientela en los contratos de agencia y los límites a su moderación judicial.

El litigio surge entre una sociedad y su agente comercial, tras la extinción de una relación contractual de agencia que se había prolongado durante más de dos décadas mediante sucesivos contratos de duración determinada. El agente comercial reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley 12/1992, alegando que la resolución del contrato fue imputable a la sociedad, que impuso condiciones económicas perjudiciales y no accedió a negociar.
 
En primera instancia, se reconoció parcialmente la demanda, fijando la indemnización en 121.828,45 euros, aplicando una reducción del 60% sobre la media de las remuneraciones de los últimos cinco años. La Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, elevó la indemnización a 220.070,84 euros, moderando el medio anual sólo en un 40%. El principal factor reductor consistió en el prestigio de la marca (Vodafone). 

El agente recurrió en casación, denunciando la infracción del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y de la Directiva 86/653/CEE, al considerar que la moderación aplicada vulneraba el carácter imperativo del límite máximo legal de la indemnización por clientela. 

El Tribunal Supremo, tras repasar su doctrina y la jurisprudencia europea, reitera que la indemnización por clientela tiene un carácter imperativo y que cualquier pacto o moderación judicial que limite el derecho del agente a percibir la cuantía máxima prevista por la ley es nulo. La sentencia subraya que el límite legal no es un simple referente susceptible de corrección posterior, sino el verdadero tope máximo que el legislador ha establecido para proteger al agente comercial. 

El Supremo siguió la argumentación del agente comercial y estimó el recurso de casación, fijando la indemnización en 366.784,73 euros, correspondiente a la media anual de las retribuciones del agente en los últimos cinco años, sin aplicar reducción alguna. 

Esta sentencia refuerza la protección del agente comercial frente a intentos de limitar contractualmente o judicialmente la indemnización por clientela, consolidando la doctrina sobre la imperatividad de la normativa y la nulidad de cláusulas restrictivas. El tribunal establece claramente que la notoriedad de una marca no puede reducir el derecho de compensación previsto obligatoriamente por la ley. Por lo tanto, según la interpretación del Tribunal Supremo español, no hay lugar para el llamado «efecto de arrastre» de la marca.

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