Naturaleza y aplicación de la normativa de FIFA en la jurisdicción ordinaria

En una reciente sentencia de segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado sobre la naturaleza de la normativa de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y, en concreto, sobre la consecuencia jurídica de cláusulas de contratos contrarias a la normativa FIFA. Aunque se trata de una sentencia en el ámbito del fútbol, sus conclusiones son aplicables también a la normativa de otras federaciones deportivas, tanto nacionales como internacionales.
En el procedimiento, una agencia de representación de deportistas reclama la cantidad de 500.000 € a un futbolista en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de representación y mandato firmado entre ambas partes, al haberlo rescindido de forma unilateral. La sentencia de primera instancia estimó la demanda presentada por la agencia, y la Audiencia Provincial confirma la condena al futbolista de pagar 500.000 € a la agencia.
Sin entrar en detalles del procedimiento, uno de los argumentos de defensa del jugador era la nulidad del contrato, al entender que el mismo es contrario a la normativa FIFA, en concreto al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
Referente a este argumento, la Audiencia Provincial deja claro que la citada norma FIFA (al igual que normas de otras federaciones) es una norma de naturaleza privada y en ningún caso imperativa, y, por lo tanto, un contrato no puede ser nulo por el mero hecho de ser contrario a la normativa FIFA. Indica, además, que la normativa FIFA puede servir para la interpretación de los contratos, pero que las partes, dentro de su autonomía contractual, están libres a pactar libremente condiciones diferentes, y que quedan vinculadas a lo pactado.
Mediante esta sentencia queda confirmado que contratos que van en contra de la normativa establecida por FIFA u otras federaciones deportivas pueden ser considerados válidos por la jurisdicción ordinaria, con la consecuencia de que las partes estén vinculadas a lo pactado. Otra cuestión es que los órganos de resolución de disputas de las propias federaciones podrían aplicar la normativa federativa de forma más estricta. Es un motivo más de evaluar muy bien dónde y ante qué órgano iniciar un procedimiento para reclamar derechos nacidos de un contrato sujeto a la normativa privada federativa o dentro del ámbito regulado por una federación.
Aunque la sentencia no lo menciona expresamente, queda también confirmado que a pesar de la amplia normativa y regulación existente a nivel federativo, y a pesar de la necesidad de las federaciones de regular supuestos específicos de cada deporte, esta normativa federativa tiene que moverse dentro de los límites legales de la normativa imperativa estatal o internacional.