Motivo económico válido en el régimen especial de fusiones
La inspección consideró que los motivos esgrimidos (facilitar y potenciar el desarrollo de la actividad ejercida, permitiendo la especialización y dejar en libertad de gestión empresarial en las nuevas sociedades beneficiarias a cada uno de los socios de la escindida) en una escisión total no tenían la consideración de motivos económicos válidos a los efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones.
Al respecto, la Audiencia Nacional entendió que las motivaciones personales no se pueden revestir como motivo económico por el hecho de que con posterioridad a la operación de escisión, la evolución en la gestión de cada una de las empresas beneficiarias acredite lo ventajoso de la escisión, pues es un dato a posteriori», mientras que, a efectos fiscales, lo esencial es el motivo económico a priori sobre el que se asienta la necesidad de la escisión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 15.10.2015 considera que para valorar si en la operación de reestructuración empresarial concurren o no motivos económicos válidos han de considerarse las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores, pues, en otro caso, no se estaría efectuando un verdadero examen global de dicha operación, como requiere la jurisprudencia del TJUE. A su juicio, la prueba más fiable que puede existir acerca de los motivos económicos que incentivaron la escisión será la obtención de mejores resultados económicos con posterioridad a la misma.