Modificaciones legislativas en Contabilidad Pública | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Modificaciones legislativas en Contabilidad Pública

30/04/2021
| Michael Lochmann
Gesetzesänderungen bezüglich der Rechnungslegung der öffentlichen Hand

El pasado 17 de abril de 2021, se publicó en el BOE la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican, entre otras, las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. Se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se ha creado un documento contable nuevo con el fin de realizar el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la UE, para lo que se modifica el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», añadiendo el epígrafe y) Documento «Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea»; asimismo se ha incorporado el modelo de documento creado, en el anexo II, «Modelos de los Documentos Contables» y se incluyen las correspondientes notas definitorias de los campos del mismo, en el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la orden.
     
  2. Se introducen modificaciones en la nota aclaratoria (34), con el fin de incorporar la fecha que debe consignarse en operaciones que no estaban contempladas (sentencias, acuerdos de concesión, contribuciones a Organismos Internacionales, entre otras) así como aclarar la fecha de gasto a consignar en otras operaciones ya previstas.
     
  3. Se trata de incorporar en el registro de todas las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de gasto, el DIR3 del Centro gestor y de la unidad tramitadora del expediente de gasto, para cuyo fin se han incluido esos datos en los documentos contables afectados previstos en el anexo II, «Modelos de documentos contables», así como las correspondientes notas definitorias de los mismos, previstas en el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la Orden.
     
  4. Se ha incorporado en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, un indicador para poner de manifiesto si el derecho de cobro del tercero a cuyo favor nace la obligación de la Administración General del Estado es embargable total o parcialmente, o no, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
     
  5. Se ha incluido en el documento contable «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», el año de realización del gasto que se incluyó para cada aplicación presupuestaria en el documento contable de operaciones devengadas.

Por último, se ha incorporado un dato adicional en el documento contable de «Soporte de asientos directos» que incluye el número de operación –en su caso– de la operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se rectifica con el asiento que se incorpore en el documento, para lo que, además de modificar el documento contable para incorporar dicho dato, se ha incluido la nota explicativa correspondiente en el anexo I de la Orden.

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