Modificaciones del CDI Alemania-España en base al Instrumento Multilateral (MLI) a partir del 01/01/2025
En noviembre de 2016, el denominado proyecto BEPS de la OCDE, cuyo objetivo es la prevención del uso de técnicas abusivas en la planificación fiscal internacional (BEPS = erosión de la base imponible y traslado de beneficios), adoptó el llamado Instrumento Multilateral (MLI) como Plan de Acción BEPS 15 (https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral-convention-to-implement-tax-treaty-related-measures-to-prevent-beps.htm) para modificar un gran número de convenios de doble imposición (CDI) con un único acto jurídico sin tener que renegociarse individualmente y ser aplicados en procedimientos legislativos separados.
El 16/06/2024 el Consejo Federal aprobó la Ley sobre la aplicación del Convenio Multilateral de 24 de noviembre de 2016 que regula la aplicación de medidas relacionadas con el Convenio Fiscal para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Ley de Aplicación del BEPS-MLI — BEPSMLIAnwG) que fue adoptado por el Parlamento alemán el 16/05/2024 y publicado en el BOE alemán el 21/06/2024 por lo que entró en vigor el 22/06/2024. Además de ocho CDI también este modifica el texto del Convenio entre Alemania y España de 03/02/2011, aplicable desde el 01/01/2013, y lo complementa con disposiciones que no figuran en el propio texto del convenio modificado, pero que deben considerarse además del Convenio. Según el orden de las disposiciones de la ley tenemos las siguientes enmiendas o adiciones:
- Sustitución del preámbulo del CDI (art. 6 (1) BEPS-MLI).
- Aplicación complementaria al Art. 28 CDI (Limitación de beneficios) del art. 7 (1) BEPS-MLI (Impedir la utilización abusiva de los Convenios).
- Aplicación complementaria al art. 10 (2 a) CDI (Dividendos) del art. 8 (1) del BEPS-MLI (Operaciones con dividendos).
- Sustitución del art. 13 (2) CDI (Ganancias de capital) por el art. 9 (4) BEPS-MLI (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles).
- Aplicación complementaria del art. 10 (1) a (3) BEPS-MLI (Norma anti-abuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones).
- Sustitución del art. 5 (4) CDI por el art. 13 (2) BEPS-MLI (Elusión artificial del concepto de establecimiento permanente mediante la excepción de determinadas actividades).
- Aplicación complementaria al art. 24 CDI (Procedimiento Amistoso) de los art. 19 a 26 BEPS-MLI (Arbitraje obligatorio y vinculante).
Para facilitar la aplicación de la ley, el Ministerio Federal Finanzas tiene la intención de publicar en su sitio web el denominado texto sintetizado de las disposiciones modificadas, siguiendo la recomendación de la OCDE (véase https://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-guidance-for-the-development-of-synthesised-texts.pdf) y la práctica española de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En antelación ofrecemos una comparación bilingüe de las enmiendas y adiciones a las regulaciones anteriores en: https://kleeberg-esdesk.de/instrumento-multilateral-2016-beps-mli-previstas-para-1-1-2025-resumen-cdi-entre-alemania-espana-03-02-2011/?highlight=MLI