Modificación del Reglamento de Auditoría
El pasado 3 de octubre, el BOE publicó el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, que modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RLAC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (ver también nuestro artículo de enero de 2015).
Con la modificación ahora aprobada, el legislador da cumplimiento al man-dato establecido en la disposición octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la que se establece el plazo de un año para que el Gobierno determine las condiciones que deben cumplir las entidades para tener la consideración de entidades de interés público (EIP) en razón de la importancia pública significativa que puedan tener por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados. Así, al objeto de dar cumplimiento al citado mandato, y teniendo en cuenta la conveniencia de adaptar el actual número de entidades de interés público a los parámetros o criterios utilizados por otros Estados miembro de la Unión Europea, se ha modificado el art. 15 del vigente Reglamento.
Recordamos que tienen la consideración de EIP las entidades de crédito, entidades aseguradoras y empresas cotizadas, así como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, fundaciones bancarias y sociedades de garantía recíproca, entre otras. La principal modificación del RLAC se refiere a los límites de carácter cuantitativo del importe neto de la cifra de negocios y de la plantilla media, que para las entidades no mencionadas expresamente en la norma pasarán a ser de 2.000 millones de Euros y de 4.000 empleados durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos.
El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación por lo que ya es de aplicación a las auditorías referidas al ejercicio 2015.