Modificación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1 y 8
El pasado 10 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/2104 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad NIC 1 y 8.
En el marco de su proyecto “Better Communication in Financial Reporting” (Mejor comunicación de información financiera), cuya finalidad es perfeccionar la forma en que se comunica la información financiera a los usuarios de los estados financieros, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el 31 de octubre de 2018 el documento Definición de materialidad (o importancia relativa) (Modificaciones de la NIC 1 y la NIC 8), a fin de aclarar la definición de “materialidad (o importancia relativa)”, y permitir así a las empresas formarse un juicio al respecto con mayor facilidad y de reforzar la pertinencia de la información a revelar en las notas a los estados financieros.
La definición actual de materialidad trataba “solo” la omisión o presentación incorrecta de la información. La nueva referencia pretende aclarar que ocultar información esencial con información no esencial puede tener efectos similares a omitirla.
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (European Financial Reporting Advisory Group, EFRAG), la Comisión concluyó que las modificaciones de la NIC 1 Presentación de estados financieros y de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores cumplen los criterios para su adopción establecidos en el Reglamento (CE) nº 1606/2002.
Las modificaciones de la NIC 1 y de la NIC 8 implican modificaciones de la NIC 10 Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa, de la NIC 34 Información financiera intermedia y de la NIC 37 Provisiones, pasivos
contingentes y activos contingentes.
El Reglamento aprueba las siguientes modificaciones:
- NIC 1 Presentación de estados financieros: se modifica el párrafo 7 para una entidad que no haya adoptado las modificaciones de 2018 de las referencias al Marco Conceptual de las NIIF y se añade el párrafo 139T.
- NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores: se modifica el párrafo 5 para una entidad que no haya adoptado las modificaciones de 2018 de las referencias al Marco Conceptual de las NIIF. Se suprime el párrafo 6 y se añade el párrafo 54H.
- NIC 10 Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa: se modifica el párrafo 21 y se añade el párrafo 23C.
- NIC 34 Información financiera intermedia: se modifica el párrafo 24 y se añade el párrafo 58.
- NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes: se modifica el párrafo 75 y se añade el párrafo 104.
Las modificaciones se aplicarán para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.