Modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17
El pasado mes de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/1491 de 8 de septiembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 Contratos de Seguro.
La NIIF 17 Contratos de Seguro establece principios para el reconocimiento, la valoración, la presentación y la revelación de los contratos de seguro incluidos en el alcance de esta norma. El objetivo de la NIIF 17 es garantizar que una entidad proporcione información relevante que represente fielmente estos contratos. Esta información ofrece a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
La modificación ahora publicada añade varios párrafos a la Norma relativos a la aplicación inicial de la NIIF 17 (y de la NIIF 9) y a la información comparativa.
Fecha de vigencia: las entidades solo podrán aplicar la modificación del presente reglamento en el momento de la aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Información comparativa: las entidades que aplican por primera vez la NIIF 17 y la NIIF 9 al mismo tiempo estarán autorizadas a aplicar los párrafos relativos a la superposición de la clasificación con el fin de presentar información comparativa sobre un activo financiero si la información comparativa para ese activo financiero no se ha modificado a efectos de la NIIF 9.
Aquellas entidades que aplican la superposición de la clasificación a un activo financiero presentarán información comparativa como si se hubieran aplicado a ese activo financiero los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF 9. La entidad utilizará la información razonable y fundamentada disponible en la fecha de transición para determinar cómo espera que el activo financiero se clasifique y valore en el momento de la aplicación inicial de la NIIF 9.
Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior de un activo financiero y el importe en libros en la fecha de transición se reconocerá en el saldo inicial de las reservas.
Las entidades que apliquen los nuevos párrafos deberán revelar información cualitativa que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la medida en que se ha aplicado la superposición de la clasificación y si se han aplicado los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, entre otros.
El presente Reglamento entró en vigor el pasado 29 de septiembre de 2022.