Modificación de la NIIF 16 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Modificación de la NIIF 16

29/10/2021
| Michael Lochmann
Änderung des IFRS 16

El pasado 31 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) una nueva modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 “Arrendamientos” mediante el Reglamento (UE) 2021/1421, de 30 de agosto.

La pandemia de COVID-19 ha causado un choque sin precedentes en la Unión y en su economía, creando la necesidad de medidas destinadas a aliviar los impactos adversos en los ciudadanos y las empresas siempre que sea posible.

Los Estados miembros y la Unión han adoptado medidas para proporcionar ayuda financiera a las empresas, como la suspensión del pago de deudas basada en moratorias privadas y públicas, con el fin de evitar quiebras innecesarias y pérdidas de puestos de trabajo y apoyar una rápida recuperación.

El 28 de marzo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19: las concesiones de alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la NIIF 16]», que fue adoptado mediante el Reglamento (UE) 2020/1434.

El 31 de marzo de 2021, el CNIC publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021 [Modificación de la NIIF 16]». La modificación de la NIIF 16 “Arrendamientos” amplía la facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19 concedida a los arrendatarios para los contratos de arrendamiento con facilitación de pago, cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2021 o antes de esa fecha, para incluir los contratos de arrendamiento con facilitación de pago, cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2022 o antes de esa fecha.

El párrafo 46B queda redactado como sigue:

“46B La solución práctica del párrafo 46A solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio;
  • que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2022), y
  • que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.”

La modificación de la NIIF 16 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE.

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