Modificación de la NIC 12 Impuestos sobre las ganancias
El 23 de mayo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (IASB por sus siglas en inglés) publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 12 “Impuestos sobre las ganancias” (“NIC 12”).
Dichas modificaciones se debieron a la complejidad de la normativa fiscal y a la circunstancia de que la NIC 12 no regula de forma expresa los criterios de reconocimiento del impuesto sobre beneficios en empresas que tributan en régimen de consolidación fiscal. Por ello, era necesario un desarrollo normativo para determinar la sociedad del grupo o el grupo en el que se debe reconocer el impuesto complementario y el impacto sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la aplicación de las normas del modelo Pilar Dos de la OCDE.
También se estableció una excepción temporal en la contabilización de los impuestos diferidos, así como los requisitos específicos de información para las empresas afectadas. La excepción temporal debe aplicarse tras la publicación de las modificaciones por el CNIC y de forma retroactiva de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” (“NIC 8”). Los requisitos de información deben aplicarse a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Las empresas no están obligadas a aplicar los requisitos de revelación de información en relación con los períodos contables intermedios que finalicen el 31 de diciembre de 2023 o antes de esa fecha.
Ahora, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12 para incorporar las modificaciones publicadas por el CNIC.