Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Derecho de la Competencia
El pasado 27 de mayo de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2017, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en determinadas materias. La transposición en una de dichas materias, en concreto la que se refiere a la defensa de la competencia, afecta de un modo directo a nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se introduce una nueva sección (artículos 283.bis.a a 283.bis.K), titulada “del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de competencia”, cuando se regulan las disposiciones generales sobre la prueba.
Dicha normativa transpone el contenido de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la UE.
La UE promulgó esta directiva con el propósito de establecer mecanismos procesales efectivos que hagan posible la reclamación de daños y perjuicios provocados como consecuencia de infracciones del Derecho de la competencia, puesto que, a falta de tales cauces procesales, la experiencia ha demostrado que el cumplimiento de la normativa material se resiente, y ello incluso a pesar de la existencia de un Derecho sancionador específico.
De esta manera, se introducen previsiones específicas sobre los medios de prueba para este tipo de reclamaciones, con lo que se pretende facilitar la prueba del perjudicado cuando ha sufrido un daño consecuencia de la violación de una norma sobre defensa de la competencia.
En concreto, por ejemplo, se regulan los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba, se incluye un listado, a modo de ejemplo, de posibles medidas, que se podrán solicitar antes, durante o al inicio del procedimiento, se regulan las consecuencias de la obstrucción a la práctica de dichas pruebas, etc.