Modificación de la base imponible en caso de incobrabilidad de la contraprestación pactada
Las empresas deben declarar las operaciones sujetas a imposición en Alemania de forma regular en el plazo de declaración periódica, en el cual éstas fueron efectuadas (“estimación objetiva”), mientras que los profesionales liberales en el sentido del § 18 (1) núm. 1 EStG (LIRPF alemana, ej. ingenieros, arquitectos, traductores, etc.), y las empresas comerciales bajo las condiciones del § 20 UStG (LIVA alemana), pueden, a solicitud, declarar el IVA en el momento del efectivo recibo del pago (“criterio de caja”). En el supuesto habitual de tributación- que la retribución acordada para una entrega, prestación de servicios o una adquisición intracomunitaria sujeta a impuestos resultara incobrable, la empresa que ha declarado esta operación, deberá corregir el importe del IVA repercutido y el destinatario el IVA soportado; si posteriormente se recibiera la remuneración, la cuantía del impuesto y de la deducción deberán corregirse nuevamente. El término de la „incobrabilidad“ no se encuentra legalmente definido y por ello es objeto de discusiones con la Administración Tributaria.
Según opina el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán (BFH), especialmente se da el supuesto de la incobrabilidad, cuando el deudor es insolvente, cuando se puede oponer una excepción al derecho de cobro (ej. prestación deficiente, compensación de créditos, etc.) o cuando el derecho a pago de la retribución no haya sido satisfecho o, teniendo en cuenta criterios objetivos, deba contarse con que el operador no podrá hacer valer legal o efectivamente el derecho de cobro de forma total o parcial en un futuro previsible, ej. en un plazo de dos a cinco años. Si lo mismo se aplicará en caso que ambas partes acuerdan el pago a más de dos años del momento de hacerse la entrega, lo tendrá que aclarar el BFH en el procedimiento de revisión actual V R 51/6.