Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
El pasado 17 de abril de 2020, se publicó en el BOE la Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, del Ministerio de Hacienda, modificó varias órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de los años 1996 y de 2011, para adaptar la información prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública, relativa a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La modificación supuso la eliminación de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicación en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable. La presente resolución modifica la nota del modelo de la Memoria relativa a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa en los mismos términos que recoge la citada norma.
Por otra parte, la resolución introduce algunas modificaciones en la actual denominación y redacción de las cuentas 101, «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», y 240, «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», así como en las cuentas 129, «Resultado del ejercicio», y 552, «Cuentas de enlace» para incorporar los movimientos de la Gerencia de Informática, nueva entidad contable que se integra dentro del conjunto de entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. Además, la resolución adapta la denominación del modelo de las cuentas anuales del resultado económico patrimonial del conjunto de todas las entidades gestoras y servicios comunes, para incorporar el resultado de esta nueva entidad contable.
En otro orden de cosas, la resolución modifica la regulación contable existente para el registro de las operaciones derivadas de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones en el ámbito de la Seguridad Social, para adaptar el procedimiento a los criterios que establece la vigente normativa contable, de forma que al mismo tiempo que se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable en la cuenta de resultados económico patrimonial, con independencia de su posterior imputación presupuestaria mediante la minoración de las obligaciones satisfechas en el momento de su cobro. A estos efectos, la resolución efectúa una serie de modificaciones en los motivos de cargo y de abono de las cuentas que interviene en el procedimiento de registro de estas operaciones, en concreto en las cuentas 448, «Deudores por prestaciones», y 557, «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».
Por último, también se incorporan determinados motivos de cargo y abono en algunas de las cuentas del subgrupo 11, Reservas, para completar los movimientos que, de conformidad con la normativa aplicable, deben efectuar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.