Modelo 720: La justicia europea declara ilegal el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Modelo 720: La justicia europea declara ilegal el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero

28/02/2022
| Sandra Sariego
Formular 720: Der Europäische Gerichtshof erklärt die Sanktionsregelung bei der Meldung von Auslandsvermögen für rechtswidrig

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en Sentencia de 27 de enero de 2022 que la normativa española reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) vulnera el Derecho de la UE.

En concreto, entiende el TJUE que las modificaciones introducidas son desproporcionadas e implican una restricción de la libertad fundamental de libre circulación de capitales.

Conviene recordar que las sanciones introducidas por la citada Ley en las normativas del IRPF e IS eran:

  1. Sanciones pecuniarias que iban de los 100 a 5.000 €, por dato o conjuntos de datos, con un mínimo de 1.500 o 10.000 €, para declaraciones no presentadas, presentadas fuera de plazo, o con datos falsos, incompletos o inexactos; y
     
  2. La consideración de los importes no declarados o declarados extemporáneamente como “ganancias patrimoniales injustificadas” en las correspondientes Declaraciones de IRPF e IS, con la subsiguiente tributación del ingreso, salvo que pudiese probarse por parte del sujeto pasivo que los bienes y derechos habían sido adquiridos con rentas ya declaradas o en un momento en que el sujeto tenía la consideración de no residente.
    Adicionalmente, a la imputación del ingreso como “ganancia patrimonial injustificada” en las Declaraciones de IRPF e IS, habría que adicionarle la posibilidad por parte de la Agencia Tributaria de imponer una sanción del 150% sobre la cuota resultante de dicha imputación.

Lo anterior es sin duda y a juicio del TJUE, una regulación en todo punto desproporcionada e injusta, no sólo por los importes que podrían derivarse de la aplicación del régimen sancionador (que podrían ascender hasta un 150% de la cuota dejada de ingresar), sino porque con esta regulación el Reino de España:

  1. Está presumiendo en todo momento que el contribuyente ha actuado con un ánimo defraudador, sin admitir prueba en contrario, lo cual va más allá del fin perseguido por la Ley 7/2012 y de cualquier objetivo de lucha contra el fraude y la evasión fiscal;
  2. Está permitiendo a la Administración Tributaria inspeccionar y regularizar, sin límite temporal, situaciones cuya prescripción podría haberse ya efectuado, cuestión que vulnera el principio de seguridad jurídica.

Lo considerado por el TJUE tiene en nuestra opinión todo el sentido, no sólo porque supone una rebaja en las posibles sanciones, sino porque abre un nuevo periodo de relación entre contribuyentes y Administración Tributaria, que desde este momento se podrán presentar las declaraciones de bienes y derechos en el extranjero que correspondan, sin temor a ser sancionados.

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