Minusvalía en la transmisión de participaciones
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre da un nuevo tratamiento a las rentas negativas obtenidas en la transmisión de la participación en una entidad, al establecer que las mismas no se integran en la base imponible de la entidad que las obtiene, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:
a. Que se cumplan los requisitos de porcentaje de participación (al menos 5%) o valor de adquisición (superior a 20 millones de Euros y periodo de tenencia durante el año anterior al día de la transmisión, así como el requisito de tributación mínima a un tipo nominal de, al menos, el 10% exigido para las entidades no residentes. A estos efectos, el requisito relativo al porcentaje de participación o valor de adquisición se entiende cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.
b. En caso de participación en entidades no residentes en territorio español, que no se cumpla el requisito de tributación mínima tipo nominal de, al menos, el 10%.