Memorias anuales de inversión extranjera en España y de inversión española en el exterior – 1ª Parte
El 1 de febrero de 2024 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de 31 de enero de 2024, que aprueba los modelos para la tramitación y declaración de inversiones extranjeras en España y de inversiones españolas en el exterior.
En este artículo nos centraremos en las modificaciones de los modelos de presentación de las memorias anuales de inversión extranjera en España (modelo D-4) y en el siguiente artículo trataremos las memorias anuales de inversión española en el exterior (modelo D-8).
La memoria anual de la inversión extranjera en España (modelo D-4):
Las sociedades o sucursales españolas con inversión extranjera deben presentar una memoria anual en los siguientes casos:
a. Sucursales en España de empresas no residentes con una dotación o patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
b. Sociedades españolas dominantes de un grupo de empresas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, con una participación del inversor no residente igual o superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto.
c. Sociedades españolas con un capital social o patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, y con una participación del inversor no residente igual o superior al 10%.
Se ha introducido un umbral para las sucursales de sociedades no residentes, que no aparecía en el Real Decreto anterior, por lo que ahora solo están obligadas a presentar memoria aquellas con una dotación o patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
Respecto de las instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, como fondos de inversión libre, inmobiliarios, de capital-riesgo y alternativos, solo deben presentar memoria anual si tienen forma jurídica societaria (SICAV).
La memoria anual se presenta en el modelo D-4, en un plazo máximo de 7 meses a partir del cierre del ejercicio contable de la empresa o sucursal en España, y dentro de los primeros 7 meses del año para las instituciones de inversión colectiva.