Medidas para mitigar la situación fiscal de empresas en la crisis del COVID-19 (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Medidas para mitigar la situación fiscal de empresas en la crisis del COVID-19 (2)

27/05/2020
| Frank Behrenz
Steuerliche Erleichterungen für Unternehmen in der Corona-Krise (COVID-19) (2)

El alivio fiscal previsto para las empresas que padecen en la crisis del coronavirus (COVID-19) ya ha sido tratado en nuestro aporte en marzo 2020 de este boletín, y ahora el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) ha considerado otras nuevas medidas de emergencia más. En su circular de fecha 24/04/2020 éstas se amplían a una posibilidad adicional, pudiéndose solicitar la reducción retroactiva a tipo fijo de los pagos a cuenta ya realizados para 2019, y asimismo queda la posibilidad ya anunciada de tramitar un traspaso mayor de pérdidas pronósticadas para 2020 al año fiscal 2019 agregando una presentación de documentación detallada. Con el nuevo trámite de compensación de pérdidas a tipo fijo del 2020 se tuvo en cuenta que predeterminar y comprobar el importe de las pérdidas podría ser difícil. 

La compensación de pérdidas a tipo fijo de 2020 es del 15% del saldo de los beneficios de actividades empresariales y profesionales y/o de los rendimientos por arrendamiento de bienes que formaron la base para calcular los pagos a cuenta para el 2019. La compensación puede ser hasta 1 millón de euros (en caso de declaración conjunta de personas físicas hasta 2 millones de euros). Recién se podrá comprobar si existen realmente pérdidas para el periodo fiscal 2020 cuando se haya completado la liquidación impositiva. Se determinará entonces un pago diferencial final originado por el reembolso a tipo fijo de los pagos a cuenta en la liquidación impositiva de 2019. 

Con una solicitud se concederá un diferimiento de este pago final sin intereses, la cual se tiene que presentar a más tardar el mes posterior al conocerse la notificación de la liquidación para el 2020, con la notificación se guardará reserva de cambios de la determinación de intereses y de revocación, pues recién al notificar la liquidación definitiva para 2020 se puede determinar si hay posibilidades de una compensación de pérdidas y en qué monto es posible de imputarla al 2019. En caso de compensación de pérdidas se cancela la determinación del pago adicional que haya sido previsto para 2019, y si no hay compensación suficiente de pérdidas, este pago adicional diferido se exigirá al mes siguiente de haberse efectuado la notificación de la liquidación definitiva. Solamente se podría aplazar este pago adicional para el período fiscal 2019 si el contribuyente, al presentar su declaración impositiva para este año, puede partir de la base de que soportará una base impositiva negativa “no insignificante” para el periodo fiscal 2020, el BMF dejó sin aclarar qué considería un importe “no insignificante”. 

El BMF ha publicado una lista de preguntas frecuentes en alemán relacionadas con las medidas fiscales tomadas por emergencia a causa de la pandemia del coronavirus (06/05/2020):  https://www.bundesfinanzministerium.de/Content/DE/Standardartikel/Themen/Steuern/2020-04-01-FAQ_Corona_Steuern.html?cms_pk_kwd=24.04.2020_FAQ+Corona+Steuern+&cms_pk_campaign=Newsletter-24.04.2020.
 

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