Medidas para mitigar la situación fiscal de empresas en la crisis del COVID-19
El Ministerio Federal de Finanzas (BMF) emitió en su circular de fecha 19/03/2020 (IV A 3a – S 0336/19/10007 :002, Dok. 2020/0265/898) medidas para paliar la crisis actual en coordinación con las máximas autoridades fiscales alemanas de los Estados Federados previniendo flexibilización de obligaciones tributarias para contribuyentes afectados:
- Diferimiento del pago tributario: Si una empresa, como consecuencia económica de la pandemia, adeudase en este año impuestos sin tener recursos para afrontarlos, puede tramitar su aplazamiento y fraccionamiento a plazos sin intereses. La solicitud puede realizarse hasta el 31 de diciembre 2020 en la propia Delegación de Hacienda. Para la aprobación del aplazamiento no se requieren justificantes exhaustivos. Se debe demostrar que se está perjudicado directamente y la suma de los daños resultantes no debe documentarse para cada uno concretamente. De esta manera se facilita liquidez al contribuyente al suspenderle términos posponiéndole pagos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF alemán), sobre Sociedades (IS alemán) e IVA alemán.
- Adaptación de pagos a cuenta: Empresas, autónomos y profesionales liberales pueden además solicitar ante la Delegación de Hacienda un ajuste del importe máximo de pagos anticipados del IRPF e IS alemán. Asimismo, se puede redeterminar la base imponible a efectos del Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE) alemán. Al constatarse que los rendimientos del contribuyente en el trascurso anual serán menores que los esperados antes de iniciarse la pandemia, podrán disminuirse estos pagos a cuenta rápidamente y sin complicaciones contrarrestándole así la falta de líquidez.
- Suspensión de procedimientos de ejecución: En pos de la recaudación de la deuda impositiva vencida se indica que se prescindirá hasta fin de año de acciones ejecutivas. Los recargos por retraso acontecidos bajo la normativa actual habrán de suspenderse en razón del IRPF, IS e IVA alemán.
Las solicitudes deben dirigirse a cada Administración Tributaria de los Estados Federados correspondientes en cuyas páginas web facilitan aclaraciones y formularios, por ejemplo, véase la página web de la Oficina Central de Baviera de Impuestos : https://www.finanzamt.bayern.de/Informationen/Steuerinfos/Weitere_Themen/Coronavirus/?f=LfSt.
De la misma manera, el BMF indicó a la Administración Aduanera (www.zoll.de) el tratamiento flexible de los Impuestos sobre la Energía y sobre el Transporte Aéreo. Además, vale para los Impuestos sobre las Primas de Seguro y el IVA, si estos son administrados por la Oficina Central Federal de Impuestos alemana (www.bzst.de). Este refuerzo fiscal es parte del escudo protector para Alemania de miles de millones cuyo protocolo se encuentra en inglés:
https://www.bundesfinanzministerium.de/Content/EN/Standardartikel/Topics/Public-Finances/Articles/2020-03-17-corona-protective-shield.html.