Medidas legales contra la denegación de saldos de autoliquidaciones periódicas a devolver en curso de una inspección fiscal especial
Los empresarios que estén obligados por ley a presentar declaraciones periódicas del IVA deberán calcular el impuesto para el período de la autoliquidación (mensual o trimestral según la situación), notificar el impuesto a la oficina fiscal competente, a más tardar al décimo día siguiente al final del período de la autoliquidación, y asimismo abonar el impuesto resultante bajo el mismo plazo. Las autoliquidaciones periódicas se consideran según la legislación fiscal alemana como liquidaciones impositivas sujetas a verificación, si se solicitara a la oficina fiscal el pago de un saldo de IVA a devolver, esta consecuencia jurídica solo se produce con el consentimiento informal de la oficina fiscal (art. 168 frases 2 y 3 LGT DE).
En aras de simplificación, las oficinas fiscales aceptan en general presentar autoliquidaciones periódicas con un saldo a devolver de hasta distintos importes determinados (las nuevas empresas de hasta EUR 1.000, en otros casos EUR 2.500, durante la crisis de Corona se aumentó temporalmente a EUR 5.000). A menudo, saldos de IVA a devolver mayores solo se reintegran después de un examen individual en cada caso, es decir, (a) una comprobación de los elementos esenciales de la autoliquidación periódica mediante un requerimiento de documentos justificativos, (b) inspeccionando los documentos en los recintos locales del sujeto pasivo sin aviso previo (revisión del IVA) o (c) después de realizar una inspección formal especial en materia de IVA. En la práctica, debido al fuerte aumento del número de infracciones y delitos fiscales en el ámbito del IVA, especialmente en el caso de operaciones transfronterizas, las oficinas fiscales solo pagan créditos fiscales después de un extenso examen durante períodos a veces más largos, pudiendo traer consecuencias financieras graves, hasta incluso, posiblemente existenciales para los contribuyentes.
En la medida en que partes de los créditos de impuestos reclamados puedan determinarse de manera clara, precisa e inequívoca o no se discutan, es aconsejable solicitar un pago parcial durante la inspección con referencia a los fundamentos de derecho en el asunto Agrobet (TJUE de fecha 15/05/2020 – C-446/18). El Tribunal de lo Fiscal de Hessen (1 V 276/20) definió en una resolución del 13/03/2020, en un procedimiento de medidas cautelares para realizar el pago de un saldo de IVA a devolver, recién publicada y firme, los criterios según los cuales los sujetos pasivos tienen derecho al pago de un saldo de IVA a devolver reclamado durante una inspección especial del IVA, incluso en caso de una disputa sobre la naturaleza y el alcance de los elementos de los saldos de IVA a devolver. Por lo tanto, indicaciones individuales, como el uso de las denominadas sociedades instrumentales, las cuales estadísticamente están asociadas muy a menudo con los carruseles fraudulentos del IVA u otras cadenas de evasión fiscal, no son suficientes para denegar el pago de los saldos de IVA a devolver.