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Medidas extraordinarias aplicadas a sociedades por el COVID-19

30/03/2020
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Außerordentliche Maßnahmen wegen Covid-19 für Unternehmen

Además de las medidas relativas a la posibilidad de celebrar reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades por medios telemáticos, que ya comentamos en nuestro artículo para la edición especial de este Newsletter, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prevé también otras medidas que afectan a las personas jurídicas.

Así, por ejemplo, en relación con la formulación de cuentas de las sociedades, que para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural debe realizarse antes del 31 de marzo, el Real Decreto-Ley suspende hasta que finalice el estado de alarma dicho plazo de tres meses para que el órgano de administración de la sociedad formule las cuentas anuales, así como, en su caso, el informe de gestión, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Si a la fecha de declaración del estado de alarma (que tuvo lugar el 14 de marzo), el órgano de administración de una sociedad hubiera formulado ya las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

En relación con la aprobación de cuentas, el Real Decreto-Ley establece que la Junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Es decir, que probablemente haya muchas Juntas generales de aprobación de cuentas que se celebren en otoño, incluso también quizás en invierno.

Hay otras medidas, además de las mencionadas, de las que citaremos dos que pueden resultar importantes:

  • En las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden, todo ello aunque concurra causa legal o estatutaria.
  • Si se da una causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad (por ejemplo, que el patrimonio de la sociedad se vea reducido a menos de la mitad del capital social) y si ésta causa de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Como ven, hay importantes modificaciones en diversos ámbitos de la regulación de la vida de las sociedades mercantiles.

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