Medidas de naturaleza mercantil del nuevo Real Decreto-Ley 8/2020 para hacer frente al COVID-19 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Medidas de naturaleza mercantil del nuevo Real Decreto-Ley 8/2020 para hacer frente al COVID-19

30/03/2020
| Luis Miguel de Dios Martínez, Elena Alcázar Cuartero
Handelsrechtliche Maßnahmen gemäß dem neuen Königlichen Gesetzesdekret 8/2020 zur Bewältigung von COVID-19

El pasado 17 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econòmico y social del COVID-19 (el “RD-Ley”), que incluye varias medidas de naturaleza mercantil como, entre otras, la ampliación de plazos para la formulación de las cuentas anuales por los órganos de administración de las sociedades mercantiles, la posibilidad de celebrar reuniones de la Junta General por medios telemáticos aunque esta opción no estuviera expresamente prevista en los estatutos sociales y una serie de medidas dirigidas a restringir las inversiones extranjeras (de fuera de la UE) en España. Nos centraremos en estas últimas.

El RD-Ley suspende el régimen de liberalización de las inversiones directas realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. La suspensión supone que, durante la vigencia de la norma, será necesaria autorización para esas inversiones. Cabe destacar que el régimen especial no está vinculado a la duración de la presente crisis, sino que se dispone expresamente que se mantendrá hasta que se dicte un acuerdo del Consejo de Ministros decretando su levantamiento. Igualmente, es reseñable que no parece incluir los casos de inversiones indirectas, es decir, las realizadas a través de sociedades europeas controladas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. 

La suspensión del régimen de liberalización no es completa, sino que se refiere a determinados sectores y se explica por la intención de evitar que, en el contexto de la presente crisis, pueda adquirirse el control por inversores extranjeros de empresas de sectores estratégicos de interés público. De ahí que el régimen se suspenda en relación con estos sectores críticos (como son infraestructuras, energía, tecnología, etc.), en la medida en que afectan al orden público, la seguridad pública y la salud pública. 

La restricción a las inversiones se aplica cuando, como consecuencia de la inversión, el inversor extranjero pasase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando se tome el control del órgano de administración de la sociedad española, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio. La restricción se aplicará también, aparentemente al margen del porcentaje o de la adquisición del control, cuando la inversión se realice por determinado tipo de sujetos: los controlados directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, las inversiones o participación en sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro o contra el que se hubiera abierto o un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.

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