Medidas cautelares en el marco de juntas generales conflictivas (II) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Medidas cautelares en el marco de juntas generales conflictivas (II)

28/02/2018
| Florian Roetzer, LL.M.
Einstweiliger Rechtsschutz bei Streit zwischen Gesellschaftern

En nuestra contribución de enero reflexionábamos acerca de la posibilidad e incluso la necesidad de recurrir al uso de medidas cautelares para facilitar la solución de controversias entre socios de sociedades personalistas o de capital. Si bien nos concentrábamos en aquella contribución en las precondiciones necesarias para dictar medidas cautelares, nos dedicaremos ahora a completar estos conceptos mediante la aportación de ejemplos prácticos. 

Uno de los casos frecuentes lo constituye la intención del socio de impedir la celebración de una junta general. Si bien a nivel jurisdiccional no se puede descartar completamente el reconocimiento de tal impedimento, los requisitos para ello son muy exigentes. En efecto, sólo podrá preverse el éxito en caso de clara violación de los requisitos de forma y plazos para convocar una junta general. 

Igualmente difícil resulta solicitar medidas cautelares con el fin de evitar que un socio pueda votar, ya sea en un sentido u otro. El derecho de voto constituye uno de los derechos fundamentales de los socios y como tal sólo puede limitarse en circunstancias muy excepcionales. Mejores perspectivas de éxito, sin embargo, tendría la solicitud de medidas cautelares por modificación indebida del orden del día de la junta ya convocada o por impedir la ejecución de acuerdos sociales adoptados. Por ejemplo, puede intentar impedirse la inscripción en el Registro Mercantil de una modificación estatutaria como sería un aumento de capital. De tal forma se suele cumplir con el principio de la menor intervención posible de una medida cautelar. 

Otro caso descriptivo lo constituiría el intento de prevenir la comunicación al Registro Mercantil de una nueva lista de socios tras haberse excluido a un socio mediante acuerdo social, ya que la presentación de la correspondiente lista de socios modificada en el Registro perjudicaría la posición del socio excluido de forma considerable.

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