Medidas cautelares en el marco de juntas generales conflictivas (I) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Medidas cautelares en el marco de juntas generales conflictivas (I)

31/01/2018
| Florian Roetzer, LL.M.
Einstweiliger Rechtsschutz bei Streit zwischen Gesellschaftern (I)

La solución de controversias entre socios de sociedades personalistas o de capital mediante un proceso judicial ordinario suele ser poco eficiente para los implicados. Efectivamente, un procedimiento en primera instancia por conflictos en la adopción de acuerdos sociales puede fácilmente extenderse hasta más de un año, por lo que conviene como un primer paso comprobar la viabilidad de medidas cautelares. 

Se puede distinguir entre medidas cautelares dictadas antes de la celebración de una junta general, con el fin de evitar la adopción de determinados acuerdos sociales en la misma, y medidas adoptadas como continuación a una junta para evitar la ejecución de los acuerdos sociales aprobados. Ahora bien, medidas cautelares sólo podrán dictarse si existe suficiente causa legal de urgencia para su emisión, es decir, cuando la falta de su emisión pudiera dificultar considerablemente e incluso obstaculizar en un momento futuro la ejecución de una sentencia en procedimiento ordinario. Ojo: La parte dotada con derecho a solicitar medidas cautelares puede perder tal derecho si no actúa rápidamente a pesar de tener conocimiento de las circunstancias que exigen remedio (la denominada refutación de urgencia por permanecer inactivo). 

La jurisprudencia carece de plazos definidos para calcular el espacio temporal en el que se puede considerar que ha habido refutación de urgencia. Por lo general, se considera que no pueden pasar más de cuatro semanas desde el momento en que se toma consciencia de las circunstancias. También importante es saber que, tal y como su nombre lo indica, sólo podrán emitirse medidas cautelares para remediar una situación conflictiva de forma provisional. Siguiendo este razonamiento, medidas cautelares no pueden tener el efecto de suprimir la causa del procedimiento judicial principal mediante la creación de unas condiciones definitivas que ya no pueden modificarse. Es más, debe anteponerse el principio de intervención mínima. 

Nuestro próximo artículo ilustrará estas normas bases con la ayuda de ejemplos concretos.

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