Malos presentimientos para UBER | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Malos presentimientos para UBER

31/05/2017
| José María Busqué
Schlechte Vorahnungen für UBER

Es conocido que el motivo por el que la aplicación UBER (según su propia definición: una empresa internacional que proporciona a sus clientes una red de transporte privado) no opera en España actualmente, se debe a la oposición firme y constante de la Asociación Profesional Élite Taxi, una organización profesional que agrupa a taxistas de la ciudad de Barcelona, que interpuso una demanda judicial ante un juzgado de Barcelona, solicitando que se sancionara a la filial española de UBER por competencia desleal, ya que UBER no dispone de las licencias y autorizaciones establecidas legalmente para operar como empresa de transportes.

Al considerar que la solución del litigio requería la interpretación de diversas disposiciones del derecho comunitario, el juzgado decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales relativas a la calificación de la actividad de UBER a la luz de dicha normativa. En ese sentido, el pasado 11 de mayo de 2017 el Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones presentadas al tribunal, manifestó que los conductores que operan con UBER no ejercen una actividad propia independiente, sino que dicha actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, que además controla factores tales como: (i) requisitos previos para el acceso a la actividad; (ii) remuneración de los conductores; (iii) control –si bien indirecto– sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma; y (iv) precio del servicio. En consecuencia, el Abogado General concluye que UBER no puede ser considerado un mero intermediario sino que se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición.

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el tribunal, pero en numerosas ocasiones los jueces se acogen a sus argumentos a la hora de decidir su fallo, lo que en este es muy previsible que hagan, si tenemos en cuenta antecedentes jurisprudenciales como la sentencia de “BlaBlaCar”, que ya tuvimos ocasión de comentar en ediciones anteriores.

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