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Madrid o Fráncfort – negociaciones precontractuales y competencia internacional

30/11/2021
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand. LL.M.
Madrid oder Frankfurt – vorvertragliche Verhandlungen und internationale Zuständigkeit

Quién puede demandar a quién y dónde está regulado por la ley – en Alemania, en la Ley de Enjuiciamiento Civil (ZPO), a nivel europeo en el Reglamento (UE) n° 1215/2012. Estas normas son complicadas. El lugar de jurisdicción puede resultar de acuerdos que, p.ej., en Alemania sólo están permitidos entre empresarios. Entonces se decide si, p.ej., el demandante tiene que desplazarse para el procedimiento judicial a Múnich al domicilio del demandado o si se le permite interponer la demanda “en casa” en Hamburgo.

Cuando es internacional, los efectos son más tangibles. Un procedimiento judicial en el extranjero significa gastos de viaje y la necesidad de intervención de un abogado extranjero. El demandante debe adaptarse a un sistema jurídico extranjero y tener que traducir los documentos. El Reglamento Bruselas I-bis establece que cada demandado será demandado en su propio país. Sin embargo, hay excepciones: p.ej., el fuero competente acordado o el lugar de cumplimiento. Ambos pueden ser difíciles de determinar en casos concretos. ¿Quería el vendedor asumir su propia responsabilidad por el transporte o no? ¿Son eficaces las CGC con el acuerdo de elección de foro? Entonces se decidirá si el procedimiento judicial tiene lugar, p.ej., en Madrid o en Fráncfort.

Otra excepción es la competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual. Allí donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso, tendrán competencia los órganos jurisdiccionales. El Tribunal Federal de Justicia alemán (Bundesgerichtshof) ha tenido que hacer frente recientemente a la delimitación entre el fuero competente en materia contractual y en materia delictual o cuasidelictual (Sentencia de fecha 20-07-2021 – VI ZR 63/19).

El comprador alemán había adquirido un vehículo al vendedor búlgaro, que resultó estar posteriormente defectuoso. El comprador alemán afirmó que había sido engañado. Con arreglo a los principios “normales” (es decir, fuero general y en materia contractual), el comprador alemán tendría que haber demandado al vendedor búlgaro para la revocación del contrato en Bulgaria. Sin embargo, la demanda se fundamentaba en una reclamación derivada de un delito (fraude). Se podría pensar que se trataba de algo claro, pero la delimitación era complicada. El demandante debió pasar por tres instancias: el Tribunal Regional de Hannover afirmó la competencia judicial, el Tribunal Regional Superior de Celle negó la competencia judicial. Y, finalmente, el Tribunal Federal de Justicia alemán se inclinó por remitir la cuestión al TJUE.

El Derecho procesal civil internacional es complejo. Causa pequeña, gran efecto. La uniformidad en la legislación europea en materia de competencia judicial internacional es importante, sin embargo, la interpretación puede dar lugar a sorpresas. Ello hace que sea aún más importante actuar con anticipación. Los acuerdos de elección de foro debidamente pueden ayudar – al igual que una comprensión fundamental al respecto – a determinar las consecuencias legales de las propias acciones.

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