Los Tribunales como barrera frente al abuso societario: Ventajas y riesgos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los Tribunales como barrera frente al abuso societario: Ventajas y riesgos

31/05/2023
| Christian Koch
Gerichte als Schranke für Mehrheitsaktionäre: Vorteile und Risiken

Tradicionalmente, las sociedades de capital han sido siempre sociedades en las que las decisiones se tomaban por mayoría, salvo excepciones legales. Sin embargo, los Tribunales de Justicia han creado un cuerpo jurisprudencial, que amplía los derechos que la ley concede a los socios minoritarios, para evitar el abuso de su posición por el socio mayoritario.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictado por ejemplo sentencias en las que permite a un socio minoritario el impugnar un contrato firmado con un tercero, si el contrato se produce en perjuicio de la sociedad (por ejemplo a otra sociedad controlada por el mayoritario). También ha impedido que una sociedad conceda una retribución excesiva a los administradores, entendiendo que ello era una forma de vulnerar la igualdad entre los socios. Incluso ha dictado recientemente una sentencia en la que anula un acuerdo de reparto de beneficios, imponiendo una distribución determinada. 

Las ventajas de esta protección adicional de los minoritarios son evidentes cuando existe un abuso por parte del socio mayoritario, que actúa en su propio interés, toma decisiones dirigidas contra un socio minoritario, descapitaliza la sociedad, etc. Sin embargo, también debemos ser conscientes de los riesgos que comporta esta mayor intervención judicial en las decisiones de una sociedad. 

En primer lugar, porque, aunque el socio mayoritario es el que tiene mayores posibilidades de abusar de su posición, existe también la posibilidad del minoritario de abusar de sus derechos, retrasando o paralizando la toma de decisiones, a veces con finalidades contrarias al interés de la sociedad, por ejemplo, para forzar una compra de sus participaciones a un precio mayor. 

Pero el mayor riesgo es que la intervención de los Juzgados en las sociedades, aparte de incrementar los litigios y con ello los costes, lleva a que una persona ajena a la sociedad y con mínimos conocimientos sobre la misma, el juez, vaya a tomar decisiones que requieren conocer en detalle los proyectos y objetivos de la sociedad. Si la mayoría de la sociedad pretende llevar a cabo una serie de inversiones que estima beneficiosas para el crecimiento futuro, ¿puede un juez evaluar correctamente si las reservas que se destinan a tal fin son apropiadas y si la inversión va a ser positiva o no para la sociedad? Tampoco puede el juez normalmente valorar las labores concretas de un administrador y si se está ganando o no su remuneración y un largo etcétera. 

Al final, para evitar abusos, habremos creado una situación de inseguridad a las sociedades, que quedan al arbitrio de una decisión judicial que, además, dado el estado de la justicia, puede demorarse al menos meses si no años. Para evitar estos riesgos, conviene, a la hora de constituir una sociedad, firmar acuerdos societarios que regulen estos temas de una forma lo más amplia posible.  

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