Los retos de la práctica de la prueba en los litigios en el extranjero
Si en el marco de un litigo existe disconformidad entre las partes sobre los hechos, deben recabarse pruebas sobre ellos. Se trata de un principio procesal de aplicación internacional. Sin embargo, la práctica de la prueba en los litigios en el extranjero conlleva siempre retos que no se plantearían en un procedimiento en el propio país.
En un supuesto en que una empresa alemana sea demandada en España por daños y perjuicios por falta de disconformidad con lo establecido en un contrato de suministro – en el que como sucede siempre en estos casos – las alegaciones sobre los defectos de la máquina son contradictorios, se deben recabar pruebas sobre ellos. En la medida en que los puntos de discrepancia sean de carácter puramente técnico, ambas partes presentarán informes periciales privados. Por supuesto, siempre deben redactarse en la lengua del tribunal (o presentarse la correspondiente traducción). Es bastante normal, que un tribunal español decida entonces sobre las cuestiones técnicas basándose únicamente en los dictámenes periciales privados presentados por ambas partes, aunque existan incoherencias entre ellos. A diferencia de lo establecido en el Derecho alemán no será obligatorio que el tribunal solicite también otro dictamen.
En la práctica, la aportación de pruebas en el litigo tiene lugar en la mayoría de los casos mediante testigos. La particularidad en los asuntos procesales transfronterizos – p.ej., en España– es que el tribunal deja en manos de las partes la posibilidad de “traer” a los testigos a la vista judicial. Aunque son posibles las citaciones de testigos por los tribunales, para evitar el riesgo de que las citaciones no lleguen a los testigos, es recomendable que las partes que tienen la carga de la prueba citen ellas mismas a los testigos. A menudo también existe el problema del idioma y hay que traer un intérprete (que también debe organizar la parte que tiene la carga de la prueba). Existe un Convenio internacional sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero. Conforme al Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero un tribunal extranjero también puede, p.ej., hacer que los testigos de Alemania sean interrogados por el tribunal competente en su lugar de residencia. Sin embargo, dado que las preguntas sobre las pruebas sólo se formulan por escrito (y además no es posible hacer preguntas o consultas en caso de malentendidos), este tipo de obtención de pruebas no se recomienda en los procedimientos de mayor importancia económica.
En todos los procedimientos ante tribunales extranjeros, deben tenerse en cuenta las particularidades del derecho procesal que sea en cada caso, ya que éste suele albergar otras sorpresas inesperadas.