Los Medios alternativos de solución de controversias (MASC) en la planeada reforma procesal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los Medios alternativos de solución de controversias (MASC) en la planeada reforma procesal

26/02/2021
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Alternative Streitbeilegung (ADR) in der geplanten Verfahrensreform

Como ya adelantamos en nuestro artículo del mes pasado, el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”, aprobado el pasado 15 de diciembre de 2020 por el Consejo de Ministros, supone una importante reforma de las normas procesales vigentes.

El Título I del Anteproyecto se refiere a los “Medios alternativos de solución de controversias” (MASC). En concreto, el art. 1 del Anteproyecto incluye un concepto amplio, ya que habla de “cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”. Se amplían por tanto las posibilidades previstas hasta hora, ya que se mencionan expresamente, en un artículo posterior de la norma, por ejemplo, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y otros procedimientos regulados en la legislación especial –por ejemplo, en materia de consumo–.

Establece el Anteproyecto que las partes son libres para acudir a cualquiera de los indicados MASC con el fin de lograr un acuerdo que evite el inicio de un procedimiento judicial. Lo novedoso a este respecto es que, en orden jurisdiccional civil al menos, se exige como “requisito de procedibilidad” que se haya acudido con carácter previo al inicio del procedimiento a uno de los indicados MASC. Y junto con la demanda será necesario aportar los documentos que así lo acrediten, ya que de lo contrario la misma no será admitida a trámite.

En nuestra opinión, faltaría más que las partes no intentaran solucionar su enfrentamiento de forma amistosa con carácter previo a la vía judicial. Porque lo cierto es que ya lo hacen. Creemos que la norma propuesta desconoce la realidad de la práctica en la mayoría de las ocasiones de la mayoría de los despachos, en los que se realizan todos los esfuerzos posibles de evitar el procedimiento y para que las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga a ambas.

Lo que no tiene, a nuestro juicio, ningún sentido, es exigir que se acrediten documentalmente esos intentos de solución extrajudicial, cuando en la mayoría de las ocasiones son confidenciales (y las partes quieren que sigan siéndolo). Más que el fomento (que sería legítimo) de los MASC parece que el legislador trata de dificultar el acceso al derecho a la tutela judicial efectiva, imponiendo una carga adicional a las partes que no hace sino complicar aún más el camino a una resolución judicial que reconozca los legítimos derechos del justiciable.

En definitiva, creemos que bajo la excusa de fomentar los MASC lo que realmente se pretende es reducir la litigiosidad por la vía de entorpecer el acceso a nuestros juzgados y tribunales, lo que no puede ser en modo alguno objeto de elogio.

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