Los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en la nueva normativa procesal (II)

Continuaremos en análisis de la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la normativa procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entra en vigor el próximo día 3 de abril.
A la hora de acudir a uno de dichos medios, las partes podrán hacerlo acompañados de asistencia letrada. La asistencia letrada a las partes será obligatoria en la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado/a para la realización o aceptación de la oferta. Si cualquiera de las partes quisiera disponer de asistencia letrada sin que ésta sea preceptiva, deberá hacerlo constar expresamente.
La solicitud de acudir a un MASC tiene asimismo efectos sobre la prescripción e incluso la caducidad de las acciones: así, la solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un MASC, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte. Esa comunicación podrá hacerse en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas.
Esa interrupción o suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Los plazos se reiniciarán (si es prescripción) o reanudarán (si es caducidad) si no se ha mantenido la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtiene respuesta por escrito en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige (o desde la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce. La excepción a lo anterior se da en el caso de la conciliación privada, en cuyo caso el plazo es de 15 días naturales.
Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso finaliza sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo. Entendemos que, si transcurre ese plazo, no decae la acción (si la misma no ha prescrito o caducado), sino que será necesario realizar un nuevo intento de negociación.
La excepción a lo anterior se produce en los casos en los que se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitación del proceso negociador. En esos casos, las partes deberán presentar la demanda en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado el proceso de negociación sin acuerdo.