Los Medios alternativos de solución de controversias (MASC) en la nueva normativa procesal

Ya avanzamos en nuestro artículo del mes pasado la relevancia que han adquirido los medios alternativos de solución de controversias (MASC) a raíz de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entra en vigor el próximo día 3 de abril. En las últimas reformas procesales se trató de dar más relevancia a MASC como la mediación, sin mucho éxito, pero con la última reforma los MASC van a cobrar una relevancia hasta ahora desconocida en nuestro panorama procesal.
Así, la principal novedad es que haber acudido a un MASC con carácter previo a presentar la demanda es considerado como un requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. Es decir, si no se ha acudido a un MASC con carácter previo a la presentación de la demanda o se acredite la imposibilidad de llevarlo a cabo acreditando ambos casos con la documentación correspondiente, que habrá de acompañarse a la demanda, la demanda será inadmitida. En la demanda también se deberá hacer constar la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo.
¿Cómo se definen los MASC en la ley? Como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.
Los tipos de MASC que se contemplan en la ley y que son por tanto suficientes para considerar cumplido el requisito de procedibilidad son los siguientes:
(i) mediación,
(ii) conciliación;
(iii) opinión neutral de un experto independiente;
(iv) si se formula una oferta vinculante confidencial;
(v) si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en una ley;
(vi) especialmente, en caso de actividad negociadora desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados, bajo las directrices de las partes y con su conformidad o
(vii) en supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.
Como hemos señalado antes, existen determinadas excepciones a la obligatoriedad de acudir a un MASC, que vienen recogidas en la ley. Las más destacadas son los siguientes:
- Procesos para la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
- Adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
- Procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
- Procesos de filiación, paternidad y maternidad;
- Tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños;
- Determinados procedimientos de protección de menores;
- Juicio cambiario;
- Interposición de una demanda ejecutiva;
- Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda;
- Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con algunas excepciones;
- Procesos monitorio europeo y de escasa cuantía.