Los Medios alternativos de solución de controversias (MASC) en la nueva normativa procesal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los Medios alternativos de solución de controversias (MASC) en la nueva normativa procesal

28/02/2025
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Alternative Streitbeilegung (ADR) im neuen Verfahrensrecht

Ya avanzamos en nuestro artículo del mes pasado la relevancia que han adquirido los medios alternativos de solución de controversias (MASC) a raíz de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entra en vigor el próximo día 3 de abril. En las últimas reformas procesales se trató de dar más relevancia a MASC como la mediación, sin mucho éxito, pero con la última reforma los MASC van a cobrar una relevancia hasta ahora desconocida en nuestro panorama procesal.

Así, la principal novedad es que haber acudido a un MASC con carácter previo a presentar la demanda es considerado como un requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. Es decir, si no se ha acudido a un MASC con carácter previo a la presentación de la demanda o se acredite la imposibilidad de llevarlo a cabo acreditando ambos casos con la documentación correspondiente, que habrá de acompañarse a la demanda, la demanda será inadmitida. En la demanda también se deberá hacer constar la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo.   

¿Cómo se definen los MASC en la ley? Como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.

Los tipos de MASC que se contemplan en la ley y que son por tanto suficientes para considerar cumplido el requisito de procedibilidad son los siguientes:

(i)    mediación,
(ii)    conciliación;
(iii)    opinión neutral de un experto independiente;
(iv)    si se formula una oferta vinculante confidencial;
(v)    si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en una ley;
(vi)    especialmente, en caso de actividad negociadora desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados, bajo las directrices de las partes y con su conformidad o
(vii)    en supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.

Como hemos señalado antes, existen determinadas excepciones a la obligatoriedad de acudir a un MASC, que vienen recogidas en la ley. Las más destacadas son los siguientes:

  • Procesos para la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
  • Adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
  • Procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
  • Procesos de filiación, paternidad y maternidad;
  • Tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños;
  • Determinados procedimientos de protección de menores;
  • Juicio cambiario;
  • Interposición de una demanda ejecutiva;
  • Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda;
  • Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con algunas excepciones;
  • Procesos monitorio europeo y de escasa cuantía.
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