Los Medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la nueva normativa procesal (IV)

Continuamos el análisis de la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la normativa procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que ha entrado en vigor el pasado día 3 de abril.
La nueva regulación contiene una modificación de gran importancia en un aspecto que en muchas ocasiones resulta determinante a la hora de plantearse o no el inicio de un procedimiento judicial: la condena en costas. Así, la normativa sobre las MASC vincula de forma directa la participación o no en un MASC con la condena en costas en un proceso posterior.
Como sabemos, en el proceso civil, en materia de costas, rige el principio del vencimiento objetivo. Es decir, con carácter general, si la demanda se estima íntegramente, la demandada será condena en costas, si hay estimación parcial, no habrá condena en costas, y si la demanda se desestima íntegramente, la demandante será la condenada en costas.
Pues bien, con la nueva regulación se introducen importantes novedades. Así, se introduce un nuevo párrafo 3º en el art. 394.1 LEC que, al principio general indicado, exceptúa lo siguiente:
"No obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva, o se hubiera acordado, previa conformidad por las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiese rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado".
Es decir, no habrá condena en costas a favor de la parte que hubiera rehusado participar en el MASC.
También se rompe la regla general en caso de estimación parcial de la demanda (nuevo párrafo 2º del 394.2º):
"No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que los justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuere legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial".
Es decir, aunque la estimación sea sólo parcial, podrá ser condenada en costas la parte que rehusó participar en el MASC.
Y, por último, también hay una excepción en el tercero de los casos, cuando hay una desestimación íntegra de la demanda. El nuevo art. 394.4 LEC establece lo siguiente:
"Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de justicia".
Establecer estas vinculaciones entre la participación en un MASC y la condena en costas tiene como finalidad, como es lógico, incentivar que se acuda a dichos medios de una forma clara y sincera y no como un mero trámite.