Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la nueva normativa procesal (III)

Continuamos el análisis de la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la normativa procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que ha entrado en vigor el pasado día 3 de abril.
Una de las cuestiones más trascendentes de la nueva regulación se refiere a la forma de acreditar que se ha llevado a cabo (o al menos se ha intentado) la actividad negociadora. Debemos recordar que el haber acudido a un MASC es un requisito de procedibilidad para poder iniciar un procedimiento judicial, por lo que las normas que regulen la forma de acreditar esa actividad negociadora resultan muy relevantes.
A este respecto, el artículo 10 de la Ley 1/2025 establece que la actividad negociadora o el intento
de ésta deberá ser recogida documentalmente. Si no hubiera participado una tercera persona neutral, deberá acreditarse mediante un documento firmado por ambas partes en el que se indique:
- La identidad de las partes y, en su caso, las personas profesionales expertas que hayan participado en la negociación.
- La fecha.
- El objeto de la controversia
- La fecha de las sesiones mantenidas.
- La declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso negociador.
¿Qué sucede si la otra parte no responde al intento de negociación? En este caso, se podrá acreditar el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, así como la fecha y que efectivamente ha podido acceder a su contenido íntegro. Las primeras interpretaciones realizadas de este precepto apuntan a que se admitirán comunicaciones fehacientes (por burofax, correo electrónico certificado, etc.), pero no aquellas más informales como WhatsApp o similares.
En caso de que hubiere intervenido una tercera persona neutral en la actividad negociadora, entonces deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento, en el que se hará constar su identidad, además de los puntos mencionados anteriormente respecto del documento necesario cuando no interviene una tercera persona neutral.
La ley establece cuándo se entiende que el proceso negociador ha finalizado sin efecto:
- Si transcurren 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial y no se celebrara primera reunión o contacto alguno dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
- Si, iniciada la actividad negociadora, transcurren 30 días desde que una de las partes hace una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito.
- Si transcurren tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
- Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, dejando constancia en dicha comunicación de que esa es su voluntad.