Los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) en derecho de familia

El pasado 3 de abril entró en vigor en España la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia que revoluciona la justicia y es todo un reto, pues obliga a las partes en conflicto a intentar un acuerdo extrajudicial entre ellas directamente con ayuda de sus abogados o por medio de un tercero neutral a través de los llamados MASC. Esto es ya un requisito previo procesal para acudir a la vía judicial y, de no acreditarse, el juzgado inadmitirá la demanda con efectos en las costas del proceso judicial.
Este requisito procesal se establece como regla general en la jurisdicción civil y en familia. Sólo es dispensado en ciertos casos urgentes para protección de los menores o filiación.
Así, debe acreditarse el intento de acuerdo extrajudicial en caso de separación, divorcio, nulidad y medidas paternofiliales; incluso en caso de solicitar medidas provisionales previas, salvo si existe riesgo para los menores.
En caso de que las partes lleguen a firmar un convenio o hayan llegado a un acuerdo parcial ya se entiende realizada la actividad negociadora extrajudicial; sin embargo, el convenio debe luego ser aprobado por el juez para asegurar la protección del interés superior de los menores.
Los MASC recomendables en el ámbito familiar son:
- Negociación de las partes o de sus abogados
- Conciliación privada con propuesta por el conciliador
- Mediación del conflicto
La actividad negociadora se inicia invitando una parte a la otra al MASC que considere más adecuado. Ambas partes pueden acordar conjuntamente el tipo de MASC y el tercero neutral.
La realización del MASC se ha de poder acreditar, pues debe aportarse justificante de su inicio y fin a la demanda, con acuerdo total, parcial o sin acuerdo. Y el medio fehaciente de prueba puede ser el burofax, el email certificado por tercero, la certificación del conciliador o del mediador o el acta notarial, entre otros.
Características comunes de los MASC:
En todos los MASC en que interviene un tercero, éste ha de ser imparcial y conocer la materia; y el proceso está presidido por la confidencialidad y secreto profesional de las posiciones de las partes y de los documentos aportados, la lealtad y la buena fe de las partes que pueden estar asistidos o no por su respectivo abogado en las diferentes sesiones.
Al final de la gestión negociadora, el tercero neutral expedirá una certificación en que reflejará el acuerdo logrado, la falta de acuerdo o la no presentación de la otra parte en el MASC que puede acarrearle la imposición de las costas judiciales del proceso judicial posterior.
Ahorro de los MASC sobre el proceso judicial:
Está comprobado el ahorro de los MASC en tiempo y dinero sobre el proceso judicial. Además, son una solución a medida, lo que no sucede en el proceso judicial; y, supone en ocasiones alcanzar una “paz familiar” que evita más conflictos, lo que redunda al final en el mejor desarrollo de los hijos, cuando el acuerdo es posible.