Los desafíos legales del 'upcycling'

El 10 de abril de 2025, el Tribunal Judicial de París dictó sentencia en el asunto Hermès International ./. Maison R&C (nº.22-10720), una decisión de gran trascendencia para todo el sector de la moda. Hermès había demandado a una empresa que “upciclaba” chaquetas vaqueras de Levi’s mediante la incorporación de pañuelos de seda originales de la casa, comercializándolas posteriormente con referencia a la marca de lujo. El tribunal declaró que se habían vulnerado tanto derechos de autor como derechos de marca. En particular, rechazó la alegación de “agotamiento”, dado que la modificación excedía un mero acto de reventa y era idónea para menoscabar el prestigio de la marca Hermès. Los argumentos basados en la sostenibilidad y en la libertad artística no fueron admitidos como justificación. La decisión de París pone de relieve que el upcycling en el segmento del lujo conlleva riesgos jurídicos considerables cuando se utilizan signos o diseños protegidos de terceros.
La sentencia es directamente aplicable al Derecho europeo y al Derecho español de marcas. Conforme al art. 9 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE) y al art. 34 de la Ley de Marcas (LM), el titular de la marca ostenta el derecho exclusivo a controlar el uso del signo en el tráfico económico. Si bien los arts. 15 RMUE y 36 LM contemplan el agotamiento tras la primera comercialización lícita, este se excluye cuando existen motivos legítimos, en particular si el estado del producto ha sido modificado o si se perjudica el renombre de la marca. El TJUE ha subrayado en Ford Motor Company (C-500/14) y en Audi/GQ (C-334/22) que tales limitaciones deben interpretarse de forma estricta y que excepciones como la “cláusula de reparación” o el uso meramente descriptivo no pueden extenderse a otros derechos de exclusiva. En consecuencia, las empresas que realizan upcycling no pueden invocar de manera general la sostenibilidad o la economía circular. Cualquier modificación que sugiera la autorización del titular de la marca abre un riesgo significativo de responsabilidad.
Para el sector de moda, esto implica que el upcycling resulta jurídicamente arriesgado siempre que se reutilicen de manera identificable diseños o marcas protegidas. La alegación del agotamiento marcario no basta cuando los productos han sido alterados o reinterpretados comercialmente. Tampoco una indicación transparente como “fabricado con un pañuelo de Hermès” excluye de manera segura la infracción si se ve afectada la imagen de la marca de lujo. En la práctica, de ello se desprende que las empresas en Europa solo pueden llevar a cabo proyectos de upcycling con seguridad jurídica si cooperan con los titulares de las marcas o utilizan materiales neutros. Las licencias, las colaboraciones o las autorizaciones expresas constituyen la vía más segura para conciliar innovación y sostenibilidad con la protección de la propiedad intelectual. Sin estas garantías, existen riesgos de acciones de cesación, reclamaciones de daños y perjuicios. Quien pretenda apostar seriamente por la sostenibilidad a través del upcycling debe hacerlo con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual.