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Los derechos de contribuyentes extranjeros en investigaciones aduaneras e IVA

31/05/2022
| Gustavo Yanes Hernández
Die Rechte ausländischer Steuerzahler bei Zoll- und Umsatzsteuerprüfungen

España es desde hace décadas no solamente un destino turístico bastante solicitado, sino que también atrae bastante inversión extranjera, por lo que es muy frecuente que los contribuyentes extranjeros, sean estos residentes o no en España, deban relacionarse con la Administración Tributaria.

Lo primero que debemos destacar es que los extranjeros poseen los mismos derechos y garantías tributarias (Art. 34 de la Ley General Tributaria) que los ciudadanos españoles. Ahora bien, debido al desconocimiento del idioma o la complejidad de enfrentarse a una comprobación tributaria ante una autoridad extranjera, en determinadas ocasiones estos derechos se ven seriamente mermados.

Pongamos por ejemplo una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN Núm. 344/2018 de fecha 27 de abril de 2022), en la el que escribe estas líneas ha tenido la oportunidad de defender a un contribuyente extranjero. El procedimiento judicial versaba sobre el IVA en la importación temporal de un yate por parte de un ciudadano alemán en aguas españolas. No entraremos a valorar aquí el fondo del asunto, sino únicamente algunos aspectos formales del procedimiento de comprobación.

Era práctica habitual que el Servicio de Vigilancia Aduanera – que depende de la Agencia Tributaria española - inspeccionara de manera espontánea, de acuerdo con la información que le facilitan las autoridades portuarias, los yates o embarcaciones atracados en muelles, especialmente con bandera y/o pabellón extranjero. Lo que a nuestros efectos interesa es que los Servicios de Vigilancia Aduanera (“SVA”) en la inspección de las embarcaciones, se subían a bordo de estas y realizaban un interrogatorio improvisado, normalmente en inglés, pues muchos extranjeros no dominaban el idioma español, actuando como traductor cualquier persona de la tripulación o pasajeros. En determinadas ocasiones, si los traductores no conocían el español, la actuación tributaria se realizaba únicamente en inglés.

Pero para nuestra sorpresa, cuando hace ya años recibimos el primer expediente en este tipo de casos, las Actas que se extendían por el SVA ¡estaban escritas en español! y además se le hacía firmar en ellas al contribuyente y al traductor aceptando su contenido. Obviamente estas Diligencias solían constituir el elemento probatorio principal para la comprobación tributaria que se iniciaba posteriormente, y era solo en este momento cuando se le informaba al contribuyente de sus derechos.

Ante este escenario la Audiencia Nacional determinó que: No estamos ante una simple irregularidad invalidante sino ante un supuesto paradigmático de indefensión, en el que el interesado no supo, o no supo con exactitud y claridad necesarias, el contenido y alcance de lo que suscribía.

En definitiva, resulta imprescindible verificar cuando exista un ciudadano o empresa extranjera si la Administración ha respetado los derechos y garantías que les asisten, pues en caso contrario, todas las actuaciones de la Administración Tributaria podrían devenir nulas.

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