Los contratos para la campaña de Navidad y rebajas: ¿qué hay que saber?
Se acercan los meses de diciembre y enero y, con ellos, aumenta la contratación de personal para cubrir puestos de trabajo durante las Navidades y las rebajas. Por eso, muchas empresas recurren a contratos eventuales para hacer frente al aumento coyuntural de su actividad causada por circunstancias de mercado, para atender a la acumulación de tareas puntuales o exceso de pedidos y se emplea principalmente momentos ocasionales y transitorios, cuando la plantilla habitual no puede atender la mayor carga de trabajo.
Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de referencia 12, aunque por convenio colectivo pueda modificarse la duración máxima y el período de referencia. Si el contrato ha sido concertado por una duración inferior a la máxima, es posible prorrogarlo por una sola vez, respetando su duración total la duración máxima antes mencionada. El contrato ha de formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se trate de un contrato a tiempo parcial y es obligatorio indicar en el contrato de forma precisa las causas concretas que justifiquen la limitada duración del contrato, sin que sea suficiente indicar uno de los supuestos previstos en la ley.
Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los trabajadores indefinidos, por lo que tienen derecho a los descansos previstos por convenio colectivo y por la ley. Como consecuencia, para trabajar en fines de semana o festivos es necesario respetar lo estipulado en el convenio colectivo y la compensación que éste establezca. Aun teniendo en cuenta la necesidad empresarial de ajustarse lo máximo posible al horario de sus clientes, cualquier cambio de horario se tendrá que justificar por causas organizativas, técnicas, productivas o económicas, que exijan tal cambio. Por último, a la finalización del contrato por expiración del plazo pactado y tras previa denuncia, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio.