Los contratos de “renta antigua” que acaban en desahucio
Nuevamente la actualidad manda. Hace pocos días saltó a la primera página la noticia del lanzamiento de una anciana de la vivienda que llevaba ocupando desde hace más de 80 años. Parece ser que el contrato de arrendamiento había vencido hace varios años. No pretendo un abordaje político ni mucho menos moral, sino jurídico, algo que no ha abundado en las noticias y opiniones vertidas en todos los medios en las últimas 48 horas.
España es un Estado de Derecho y los juristas, pero también el resto de la sociedad española, opera con las leyes que nos hemos dado los españoles, a través del ejercicio del poder legislativo sometidas al control del poder judicial.
La Ley de arrendamientos urbanos (LAU) en vigor, se publicó el 25 de noviembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero 1995. Los abogados y magistrados llevamos desde entonces debatiéndonos con la interpretación de las farragosas transitorias (7), que regulan los arrendamientos desde la entrada en vigor de la Ley de arrendamientos de 1964 o entre o tras la promulgación del Real Decreto-Ley de 1985 y hasta la entrada en vigor de la LAU.
En cuanto a los arrendamientos de vivienda, de forma muy resumida, se podría decir que las disposiciones transitorias de la LAU han pretendido limitar y objetivar la duración de los arrendamientos, limitar la actualización de la renta y la repercusión de los gastos al arrendatario, así como el derecho de tanteo y retracto del arrendatario.
Consciente de que la limitación de la actualización de la renta y gastos repercutibles supondría un agravio económico para el arrendador de un contrato anterior a 1995, el legislador introdujo dos disposiciones finales (tercera y cuarta) con el fin de encomendar al Gobierno la regulación de compensaciones económicas y fiscales para los arrendadores. Nada se sabe de las compensaciones que esta Ley proponía como necesarias.
Ciertamente, ni el legislador, ni el Gobierno, ni nadie, imaginó en el año 94 el significativo incremento de las rentas arrendaticias que en los próximos 30 viviría España, en particular en ciudades como Madrid y Barcelona. La tormenta perfecta: desigualdad entre contratos de renta antigua y nueva, la vivienda como vehículo de inversión, etc.
Antes de 1995, los arrendamientos concertados bajo la LAU de 1964 y hasta el 9 de mayo de 1985, se prorrogaban forzosamente para el arrendador a voluntad del arrendatario. Y en un país en el que la esperanza de vida es larga, los hijos de aquellos arrendatarios originales se subrogaron en dichos contratos y así los contratos sobrevivieron a la entrada en vigor de la LAU de 1994. Pero la LAU, al limitar las subrogaciones a 2, puso una fecha máxima de duración de esos contratos. Ya no sería posible la prórroga forzosa. Y así hemos llegado hasta la actualidad: el contrato de arrendamiento terminó hace años y los hijos, ahora ancianos, no tienen un contrato de arrendamiento en vigor.
Esto es lo que la Ley actual regula, más allá de las puntuales moratorias de desahucios o prorrogas de contrato para arrendatarios vulnerables que se han promulgado. Pero la gran ventaja de un Estado de Derecho, del español en concreto, es que las leyes se pueden modificar. Al fin y al cabo, la España de 1994 no es, ni mucho menos, la España de 2026.