Los contratos de coaching online suelen ser nulos

Los jóvenes empresarios recurren cada vez más a programas especiales de coaching empresarial con el objetivo de aplicar lo antes posible en sus propias empresas las habilidades adquiridas en ellos. En este sentido, la realización puramente digital de los mismos ya ha sustituido por completo a la celebración de los clásicos eventos presenciales en muchos lugares. Sin embargo, el cómo deben diseñarse los eventos online es mucho más que una mera cuestión de viabilidad, como ha quedado patente recientemente en la Sentencia del Tribunal Federal de Justicia alemán (BGH) de 12.06.2025 (BGH, Sentencia de 12.6.2025 – III ZR 109/24):
I. Contexto de la decisión
El caso que debía resolver el BGH versaba fundamentalmente sobre la cuestión de si un contrato para un «programa de mentoría empresarial de nueve meses sobre fitness financiero» podía ser nulo porque la demandada, que se autodenominaba «academia», no contaba con la autorización de la «Oficina Central Estatal de Educación a Distancia» para impartir el curso a distancia.
Esto, a su vez, dependía de si la oferta de cursos de la demandada debía considerarse un curso a distancia en el sentido de la Ley alemana de Protección de la Eduación a Distancia (FernUSG)
II. Decisión del BGH
a) Separación física
Uno de los requisitos para ello es, según el § 1, I, número 1, de la FernUSG, la separación física entre alumnos y profesores. Mientras que la instancia anterior consideraba que esto se daba sin más en el caso de la enseñanza online, la autoridad competente según la FernUSG solo acepta esta característica en formatos de enseñanza (predominantemente) asincrónicos. Las clases en línea sincrónicas (es decir, en tiempo real) no tienen nada que envidiar a las clases presenciales desde el punto de vista funcional, ya que los participantes tienen la posibilidad de hacer preguntas en cualquier momento.
El BGH dejó abierta esta cuestión jurídica, ya que, en cualquier caso, en este caso se trataba de un modelo de enseñanza online predominantemente asíncrono, en el que sin duda cabía suponer una separación física en el sentido legal.
b) Aplicación de la FernUSG en el ámbito B2B
Asimismo, el BGH ha aclarado que el ámbito de aplicación personal de la FernUSG también incluye a los empresarios, ya que la ley no distingue entre consumidores y empresarios. En su lugar, la FernUSG persigue un concepto de protección basado en el objeto, por lo que se incluyen por igual las relaciones B2B y B2C. Por lo tanto, no importa si una oferta de coaching está dirigida a consumidores o a empresarios.
III. Conclusión
Como resultado, el BGH consideró que el curso online reservado requería autorización según la FernUSG y consideró nulo el contrato de reserva de dicho curso por carecer de dicha autorización. Como consecuencia de esta nulidad, tampoco se había acordado válidamente el pago, por lo que se condenó a la «academia» a devolver el importe abonado.
Para los proveedores de coaching online y otras ofertas educativas online, esto significa que (para evitar la obligación de obtener un permiso según la FernUSG) deben asegurarse de que, al diseñar su oferta, se centren claramente en formatos de eventos sincronizados.