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Los contratos celebrados por medios telemáticos y el desistimiento

31/05/2021
| David Jódar Huesca
Telematisch abgeschlossene Verträge und deren Widerrufsrecht

El derecho de desistimiento de los consumidores en compras celebradas a distancia es hoy en día un derecho consolidado y ampliamente conocido. Han pasado ya más de treinta años desde que en 1991 se aprobara en España la primera regulación al respecto con la denominada Ley sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. No obstante, con el paso de los años las relaciones jurídicas entre los empresarios y consumidores han sufrido unos cambios notables. La venta de productos y servicios a distancia que se llevan a cabo hoy en día poco tienen que ver con los que el legislador consideró en su primera regulación.

En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril 2021 aborda la posibilidad de que el derecho de desistimiento se aplique también a las prestaciones de servicios, cuestión que sin duda arroja luz sobre las cada vez más complejas relaciones entre los empresarios y los consumidores.

Como punto de partida, la actual Ley de Consumidores y Usuarios (“LCU”) dispone que se consideran contratos a distancia los que se celebran sin la presencia física y simultanea del empresario y del consumidor. De la misma forma, la LCU enumera una serie de contratos a los que no se les aplica la regulación de consumidores. Por ello, la pregunta de fondo es, ¿todos los contratos que se celebran a distancia entre empresarios y consumidores y que no estén excluidos expresamente deben seguir la normativa de contratación a distancia? Además, cabe cuestionarse, ¿deben incluirse también las prestaciones de servicios? El Tribunal Supremo responde afirmativamente en las dos ocasiones.

De esta forma, el Alto Tribunal amplía y aclara la contratación a distancia, debiéndose considerar como tales también las prestaciones de servicios. En el caso de las prestaciones de servicios, esto implicaría también la posibilidad de que los consumidores ejercieran el derecho de desistimiento por los servicios que todavía no se hayan ejecutado.

Con todo, el Tribunal Supremo ha comenzado a adaptar de esta forma la realidad compleja de los servicios a distancia. No obstante, quedan todavía cuestiones abiertas que deberán desarrollarse para comenzar así una nueva regulación adaptada a nuestros tiempos.

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