Los administradores no garantizan las deudas de las sociedades que administran
La Ley de Sociedades de Capital establece que los socios o terceros pueden ejercitar acciones individuales de responsabilidad contra los administradores por actos que lesionen directamente los intereses de aquellos. No obstante, con carácter general, un acreedor no tiene acción contra el patrimonio del administrador de una sociedad, por el daño que pueda sufrir cuando ésta no pueda cumplir con sus obligaciones. Esta responsabilidad por las deudas de la sociedad solo opera excepcionalmente si el administrador incumple con su obligación de impulsar la disolución de la sociedad o cuando causó o agravó la insolvencia, en casos particulares.
El Tribunal Supremo recuerda en una sentencia reciente que para que una acción individual de un tercero contra un administrador prospere, es necesario probar:
(i) un comportamiento antijurídico de los administradores,
(ii) que la conducta antijurídica produzca directamente el daño sobre el tercero, y
(iii) que exista una relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado.
El Tribunal Supremo se ocupó de un caso de una arrendadora que interpuso una acción contra el administrador de una sociedad por el impago de las rentas que le debía en su condición de arrendataria. El recurso de la arrendadora fue desestimado, estableciéndose que la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad es excepcional. Lo contrario supondría no respetar la personalidad jurídica de las sociedades de capital, ignorar el principio de que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los firman y convertir a los administradores en garantes de las deudas de las sociedades que administran.