Los abogados que asesoren a empresas estarán obligados a inscribirse en el Registro Mercantil | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los abogados que asesoren a empresas estarán obligados a inscribirse en el Registro Mercantil

28/09/2018
| Luis Miguel de Dios Martínez, Tobías Kálnay
Rechtsanwälte, die Unternehmen beraten, sind nun verpflichtet sich im Handelsregister einzutragen

El pasado 4 de septiembre de 2018 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto. Dicha norma ha introducido en el ordenamiento español, de manera urgente, tres directivas europeas para las cuales ya había finalizado el plazo de trasposición.

Mediante la entrada en vigor de dicho Real Decreto se modifican, entre otros asuntos, ciertas cuestiones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales. Concretamente, la trasposición de la Directiva 2015/849 (la cuarta directiva destinada a responder a la amenaza del blanqueo de capitales) ha introducido la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a aquellos abogados que asesoren a empresas, para lo cual modifica la redacción de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La obligación de inscripción alcanzará a las personas físicas o jurídicas que, de forma empresarial o profesional, constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejos de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de infracción leve y podrá ser sancionada por un importe de hasta 60.000 euros.

Aunque los detalles prácticos sobre la modificación de la norma deben ser concretados, el propio Real Decreto indica que la inscripción del abogado o asesor se realizará a través de un formulario telemático elaborado por el Ministerio de Justicia y deberá presentarse en el primer trimestre de cada año.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!