¿Llega la Ley de Cadenas de Suministro en la UE y en qué se diferencia el borrador de la ley alemana? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Llega la Ley de Cadenas de Suministro en la UE y en qué se diferencia el borrador de la ley alemana?

31/03/2022
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand. LL.M.
Kommt das EU-Lieferkettengesetz und was unterscheidet den Entwurf vom deutschen Gesetz?

Tras meses de discrepancias, el Consejo Federal de Ministros aprobó el 03-03-2021 el borrador de una Ley alemana de Cadenas de Suministro (LkSG). La nueva ley entrará en vigor el 01-01-2023 y parece estar ya desfasada. En febrero de este año la Comisión europea presentó finalmente su propuesta de ley en esta materia. Desde un punto de vista técnico, se trata de una Directiva, que debe ser transpuesta por cada Estado miembro a su legislación nacional. Su objetivo es promover una actuación sostenible y responsable y arraigar en las empresas aspectos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente.

¿Qué supone todo esto para las empresas alemanas? ¿y cuánto difiere la propuesta de la Comisión Europea de la alemana LkSG? La propuesta europea se diferencia en 4 puntos esenciales de la ley alemana:

     1. Un círculo de aplicación más amplio

Con su propuesta, la Comisión Europea traza un amplio círculo de aplicación y tiene en cuenta no sólo el número de trabajadores (conforme a la LkSG 3.000 trabajadores a partir de 2023 y 1.000 trabajadores a partir de 2024), sino también el volumen de negocios anual. Aquí se diferencia entre 2 grupos:

El grupo 1 se refiere a todas las empresas de la UE que tengan más de 500 trabajadores y más de 150 millones de euros de volumen de negocios mundial anual. El grupo 2, que sólo se verá afectado una vez transcurridos dos años, incluye empresas de la UE que tengan, como mínimo, 250 trabajadores y un volumen de negocios mundial anual de más de 40 millones de euros, siempre que el 50% del volumen de negocios se genere en un sector considerado de «high risk» (p.ej., agricultura, textiles o minerales). Para las empresas no pertenecientes a la UE rigen otros umbrales.

     2. Obligaciones específicas de la Dirección

A diferencia de lo que ocurre con la LkSG, conforme a la propuesta de la UE la dirección (administradores, juntas directivas, etc.) está sujeta a obligaciones específicas. Estas obligaciones incluyen el establecimiento y supervisión de la implementación de los procesos del deber de diligencia y la integración del deber de diligencia en la estrategia empresarial. Además, en el cumplimiento de sus obligaciones, la dirección debe tener en cuenta los efectos de sus decisiones en los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente.

     3. Planes para proteger el medio ambiente

La propuesta de la UE prevé un plan para proteger el medio ambiente, el cual debe ser elaborado por cada empresa para garantizar que se pueda cumplir el objetivo del 1,5 % del Acuerdo de Paris.

     4. Responsabilidad civil de las empresas

Sin embargo, la diferencia más significativa con la situación legal alemana radica en la responsabilidad civil de las empresas. Mientras que la LkSG excluye la responsabilidad, conforme a la propuesta europea, indemnizaciones por daños y perjuicios amenazan a las empresas en caso de incumplimiento del deber de diligencia. La propuesta de la Comisión Europea pone fin a la era de la «Corporate Social Responsibility». En su lugar, las empresas están siendo conducidas a la era comprometida de protección obligatoria de los derechos humanos y del medio ambiente.

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