Limitaciones a la distribución de dividendos
Mes de junio. Para la mayor parte de las sociedades, es decir las que su ejercicio social se corresponde con el año natural, es un mes de enorme importancia, pues finaliza el plazo legalmente establecido para acordar, entre otros, la aprobación de las cuentas anuales y la distribución del resultado.
El 2020 fue un año de pandemia y de extrema dificultad para las compañías. El Gobierno puso en marcha diversas medidas y mecanismos para que el parón general de la actividad no provocase su cierre definitivo. Medidas de índole laboral (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTE-) y económico (ayudas directas y/o indirectas a autónomos y empresas) se encuentran repartidas en diversas normas, tales como los Reales Decretos-leyes (RDL) 18/2020, 25/2020, 30/2020, 2/2021 o 5/2021 y han sido puestas a disposición de las compañías con distinto resultado. Al objeto de evitar que recursos públicos sirvan para financiar intereses privados, dichas medidas conllevan contrapartidas en forma de restricciones, como la limitación para las entidades de repartir dividendos durante un periodo de tiempo concreto.
A modo de ejemplo, aquellas compañías que se hubiesen acogido a los ERTEs y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir los beneficios obtenidos durante el ejercicio en que se aplican los ERTEs. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que (i) a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, en situación de alta en la Seguridad Social o que (ii) con carácter previo hubiesen devuelto el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
Por su parte el RDL 5/2021 dispone que, si una entidad se acoge a las ayudas económicas que el mismo pone a disposición, no podrá distribuir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
Como se ha indicado anteriormente, el sentido de estas restricciones no es otro que evitar que las sociedades usen esas ayudas o exoneraciones como medio para beneficiar a los socios, cuando lo que se pretende es, ante una situación de crisis, el fortalecimiento patrimonial de las sociedades y así lograr su supervivencia y el mantenimiento del empleo.
Dicho lo anterior, se recomienda que se analice de forma detallada las ayudas obtenidas y las limitaciones asociadas a las mismas.