Limitación y caducidad de las vacaciones de los trabajadores
La regulación anterior del §7.3 de la ley alemana sobre vacaciones estipulaba que las vacaciones no solicitadas y no disfrutadas, vencen con el transcurso del año natural. Se admitía como excepción a este principio, arrastrar las vacaciones, cuando por razones operativas de la empresa o motivos personales del empleado se justificaban. En tal caso, las vacaciones podrían disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
En este contexto, el TJCE se pronunció sobre dos cuestiones presentadas por el BAG (C-684/16, Shimizu) y el OVG Berlin-Brandenburg (C-619/16, Kreuziger). Falló que el derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones al año, no expira por falta de solicitud por parte del trabajador. Según la nueva sentencia del TJCE, el derecho a las vacaciones sólo se puede perder cuando el empresario previamente haya requerido a su trabajador al disfrute de sus vacaciones, y, además, haya informado sobre las consecuencias, es decir, la pérdida de vacaciones por no solicitarlas antes del transcurso del año natural o, en su caso, el 31 de marzo del año siguiente. La carga de la prueba recae sobre el empresario, quien debe demostrar que había informado debidamente al trabajador (sobre dichas consecuencias). Resulta por lo tanto recomendable que los empresarios informen a sus empleados por escrito sobre esta circunstancia.
Aunque el texto legal del §7.3 de la ley alemana sobre vacaciones se mantendrá sin cambios, a partir de ahora los tribunales laborales interpretarán de forma distinta su aplicación. En el futuro, los empresarios dispondrán probablemente de más flexibilidad a la hora de determinar el período de vacaciones de sus trabajadores. Para poder garantizar el cumplimiento del disfrute de vacaciones, puede que en el futuro los empresarios “deberán mandar a sus empleados de vacaciones”.