Limitación de un NIF-IVA alemán
A diferencia de España, en Alemania, las empresas establecidas que realizan operaciones sujetas e imponibles en el sentido de la normativa del IVA y operan dentro de la UE, reciben dos números de IVA diferentes: Por un lado, la Oficina Tributaria responsable de su domicilio social o sede de dirección efectiva le adjudica un código general de IVA con el cual deben presentarse las autoliquidaciones periódicas y la declaración anual del IVA, e indicarse en la facturación y para la deducción del IVA soportado de operaciones dentro de Alemania y que, según una lógica numérica uniforme, contiene además la asignación de una oficina tributaria determinada (y, por lo tanto, puede cambiar al trasladarse dentro de Alemania). Por otra parte, para la participación en el comercio intracomunitario de bienes y servicios en la UE, la Oficina Federal Central Tributaria (BZSt) emite un número de identificación a efectos del IVA (NIF-IVA), que siempre comienza en Alemania con la abreviatura DE, tiene actualmente nueve dígitos y es necesario para la llamada recapitulación de operaciones intracomunitarias (véase nuestra contribución a la edición de junio de 2022 de este boletín), así como para cumplir con las obligaciones de información en el marco de las estadísticas de bienes y servicios en la UE (INTRASTAT).
Con efecto a partir del 01/01/2021 se creó con el § 27a (1) LIVA DE la posibilidad de que la Oficina Tributaria responsable del IVA del operador pueda limitar el NIF-IVA expedido por la BZSt si existen indicios serios o si existen pruebas de que el NIF-IVA está comprometido y puede poner en peligro la recaudación del IVA en Alemania u otros Estados miembros de la UE.
Mediante sentencia del 04/05/2022 (7 V 7023/22), el Tribunal de lo Fiscal (FG) Berlín-Brandenburgo se pronunció por primera vez sobre el nuevo concepto legal de limitación y la protección jurídica respectiva. En la misma se deduce que la limitación es un acto administrativo que, en el litigio principal, puede ser impugnado ante el departamento de recursos administrativos de la Oficina Tributaria que la expide y, en caso de denegarse, puede presentarse demanda ante el Tribunal de lo Fiscal local competente. Las medidas provisionales pueden ser alcanzadas a través de una solicitud de suspensión de la ejecución en la Oficina Tributaria o en el Tribunal de lo Fiscal que acompaña al procedimiento principal. Alternativamente, el operador afectado por una limitación puede reclamar el retiro de la misma y, al mismo tiempo, presentar una solicitud de medidas provisionales ante los Tribunales de lo Fiscal cuando su existencia económica o personal como operador se vea directamente amenazada por la denegación de la solicitud. En el marco del procedimiento la FG consideró que el concepto jurídico es conforme con el Derecho de la Unión, aunque el art. 214 de la Directiva IVA no menciona expresamente una limitación del NIF-IVA porque, según la jurisprudencia del TJUE (C-527/11 — Ablessio), también puede denegarse la concesión de un NIF-IVA para evitar el uso indebido, de modo que así mismo debe ser posible una restricción o anulación posterior.