Ley sobre la Debida Diligencia en la Cadena de Suministro – nuevo umbral aplicable a partir de 2024 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Ley sobre la Debida Diligencia en la Cadena de Suministro – nuevo umbral aplicable a partir de 2024

31/10/2023
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz – ab 2024 gilt neuer Schwellenwert

La Ley sobre la Debida Diligencia en la Cadena de Suministro (LkSG) está en vigor en Alemania desde principios de este año. A partir de enero de 2024, el ámbito de aplicación volverá a ampliarse significativamente, porque entonces, según la ley, las empresas con 1.000 trabajadores ya serán sujetos directamente obligados (hasta ahora, este umbral era de 3.000 trabajadores).

No obstante, la ley tiene ya una relevancia directa para los proveedores que no entran directamente en el ámbito de aplicación de la LkSG. Esto se debe a que, en la cadena de suministro, las empresas a las que se aplica directamente la ley intentan trasladar las obligaciones a los pequeños y medianos proveedores. Así es como muchas empresas, que realmente piensan que no se les aplica en absoluto, entran en contacto con esta ley.

Los contratos de compra de las empresas sujetas a la LkSG ya contienen con frecuencia cláusulas que trasladan a los proveedores las obligaciones derivadas de la ley. Esta práctica está aumentando con vistas al año 2024 debido a la reducción del umbral a 1.000 trabajadores. Las empresas que están sujetas directamente a la LkSG cumplen así, en principio, su propia obligación de establecer un sistema de gestión de riesgos adecuado y eficaz para cumplir las obligaciones de diligencia debida. Esto incluye la realización de análisis de riesgos y la adopción de medidas preventivas adecuadas. En concreto, se trata de identificar los riesgos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente y evitarlos. Para ello, se establecen cláusulas a los proveedores destinadas a fijar, p.ej., la participación de sus empleados en medidas de formación y la realización de auditorías, en parte a cargo de los proveedores. Con frecuencia, los compradores (clientes) también intentan acordar como vinculante su propio Code of Conduct en sus condiciones. Se dice incluso que el incumplimiento de tales cláusulas les da derecho a rescindir los contratos de suministro.

Con todas estas cláusulas, los proveedores deben examinar detenidamente si realmente deben o quieren asumir tales obligaciones. Por supuesto, el cumplimiento de las normas relativas a la observancia de los derechos humanos y la evitación de riesgos medioambientales no puede discutirse; sin embargo, para los proveedores en estas situaciones, se plantea la cuestión de si las cláusulas estipuladas por un comprador pueden aceptarse a ciegas. Así, p.j., no debe aceptarse, en principio, un Code of Conduct externo. En su lugar, algunos de sus principios pueden convertirse de manera automática en cláusulas contractuales. Tampoco deben aceptarse cláusulas que prevean auditorías sin motivo alguno. Ya puede verse que la ampliación del ámbito de aplicación de la LkSG dará lugar a numerosas negociaciones en los contratos de suministro.

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